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Guens indicó que el argumento de remoción del JEM fue porque la camarista desconoció el Art. 639 del Código Procesal Civil, que se refiere a la caducidad. Sin embargo, el fallo de la Corte refiere que al analizar las constancias del expediente y la fundamentación desplegada por los miembros del JEM, la decisión es arbitraria.