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La resolución fue apelada tanto por el fiscal Rogelio Ortúzar como la defensa, a cargo del abogado Elber Caballero. El representante del Ministerio Público requirió prisión para el imputado, tras alegar que se trata de un hecho tipificado como crimen y por lo tanto no corresponde el otorgamiento de medidas alternativas o sustitutivas de prisión.
A su vez, la defensa alegó que se ha comprobado que la mayoría de las armas incautadas estaban registradas (solo cinco no lo estaban). Además cuestionó el elevado monto de las fianzas establecidas: fianza real de G. 3.500 millones y fianza personal G. 500 millones.
Los camaristas Gustavo Ocampos, Bibiana Benítez y Antonia López de Gómez ratificaron la decisión del juez Sosa, tras concluir que actuó conforme a la ley.
“No puede obviarse que las cauciones solo cumplen una función previsoria en el proceso, garantiza la sujeción del procesado a las resultas del proceso”, señala el fallo.