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El Código Procesal Penal, en su artículo 112 hace referencia a la buena fe y dice que “las partes deberán litigar con buena fe, evitando planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que este código les concede”. El 113 del mismo cuerpo legal (Poder de disciplina) señala que “los jueces velarán por la regularidad del litigio, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe”. A esto se suman otras disposiciones legales como el Código Procesal Civil y la Acordada N° 961/15, que guardan relación con las facultades disciplinarias de los jueces y tribunales, que son pasibles de sanción si no cumplen la normas.
Sin embargo, lo que establecen, tanto los código Procesal Penal y Civil, la mencionada Acordada y otras disposiciones legales, son totalmente ignoradas por los jueces, quienes permiten que los procesados y sus defensores atenten contra la buena fe y el normal desarrollo del proceso.
El Tribunal de Apelación en lo Penal de Asunción, Cuarta Sala, integrado por los camaristas Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Carlos Ortiz Barrios, dejó un importante precedente para obligar a los chicaneros a que se sometan al Poder Judicial, como obliga la ley.
En el Auto Interlocutorio N° 168 del 26 de junio de 2017 en la causa “Recusación planteada por el abogado Rubén Villalba contra el juez Alcides Corbeta; en la causa: Rubén Villalba Ibarra s/ cohecho pasivo agravado”, los camaristas señalaron que las obstrucciones al proceso por parte del encausado habilitan al juez a revocar las medidas que le fueron otorgadas en su momento.
“Se advierte de manera manifiesta que el imputado no ha tenido un comportamiento procesal de sometimiento a la justicia, habiendo prolongado la realización de la audiencia preliminar con su conducta inapropiada, haciendo uso de las recusaciones como medio para dilatar el trámite de la causa”, dijo el doctor Arias en el auto interlocutorio. A su postura se adhirieron sus colegas Ortiz Barrios y Rolón Fernández.
“Su falta de voluntad de sometimiento a los mandatos del juez no es buen antecedente que garantice que, con las medidas que le fueron otorgadas desde el inicio del proceso, cumpla las disposiciones que este dicte, lo que resta credibilidad al compromiso que ha asumido el mismo frente a la justicia”, resalta la resolución de la Cámara que deja un importante precedente que se debe aplicar en los procesos que se les sigue a los políticos y otros peces gordos que, con reiteradas recusaciones e incidentes dilatorios traban el desarrollo de la causa.
Mala fe
“En estos casos, el magistrado está obligado a evaluar sobre la efectividad de las medidas sustitutivas, cuando el imputado-acusado abusa de la buena fe (artículo 112 del Código Procesal Penal: “Las partes deberán litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede...), en virtud de la cual se le han otorgado las medidas”, dice el doctor Arias, en otra parte de la importante resolución.
El magistrado agrega que “el dictamiento de la prisión preventiva se halla supeditada a su indispensabilidad (artículo 19 de la Constitución y 242 del Código Procesal Penal) para este caso y conforme a los hechos imputados en principio, dicha medida pudo ser decretada desde el inicio del proceso, siendo sustituida por otras menos gravosas para la libertad del imputado, que firmó un compromiso entre él y la justicia de respetar las obligaciones que le fuero impuestas”, resalta el magistrado preopinante.
Obstrucciones
“Sin embargo, las obstrucciones al procedimiento –utilizando abusivamente medios procesales– hace que las medidas que les fueron otorgadas puedan ser revocadas, si con ello se va a garantizar la realización de los actos procesales pendientes –audiencia preliminar y audiencia de juicio oral y Público– a fin de lograr la definición del proceso”, enfatiza la resolución que puede servir de precedente para revocar las medidas o aplicar sanciones disciplinarias a los procesados chicaneros.
“La necesidad de revocar la prisión o de decretar la detención del acusado –como medida preventiva para asegurar la realización de la audiencia preliminar–, tiene un antecedente normativo sostenido en la razón, pues el derecho que les es otorgado a las partes por la ley, no debe ser utilizado al servicio del mal, en perjuicio de lo que la ley dispone. En el presente caso, se ha empleado con malicia el derecho a la defensa, que no por ser amplia e irrestricta, puede ser aprovechada contrariando la finalidad del proceso. “No se puede permitir el ejercicio de los derechos más allá de los límites de la buena fe...” (Josserand) Louis Josserand (1868 a 1941) Abuso del Derecho”, refiere Arias.
Causa trabadas
Los procesos seguidos a los políticos por hechos de corrupción son los más trabados y en los mismos se evidencian el ejercicio abusivo del derecho, la falta de sometimiento a la justicia y una evidente mala fe.
Entre la causas más dilatadas se pueden mencionar las del senador liberal Enzo Cardozo, el senador colorado Víctor Bogado, el exministro del Interior Rafael Filizzola, el exministro de Obras Públicas Enrique Salym Buzarquis, el diputado colorado José María Ibáñez, entre varios otros.
Una vez que bajen los expedientes que están cajoneados en la Corte, los jueces deberían revocar las medidas o disponer el arresto de los procesados.
cbenitez@abc.com.py