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Por unanimidad, los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Ocampos y Gustavo Santander anularon la sentencia dictada el 20 de octubre pasado.
El fallo en cuestión, dictado por el Tribunal de Sentencia integrado por Arnaldo Fleitas, Víctor Medina y Elsa García, sentenció a Figueredo a 2 años de prisión, con suspensión condicional de la condena.
El ambientalista fue declarado culpable del hecho punible de procesamiento ilícito de desechos, por carecer de licencia ambiental (evaluación de impacto ambiental) para realizar el acopio de pilas y desechos hospitalarios, que almacenaba en su casa para evitar la contaminación del río.
En su defensa, Figueredo explicó que si bien no contaba con la referida licencia, su actividad era realizada con anuencia de las autoridades, ante la inexistencia de local para la eliminación adecuada de dichos desechos.
En el juicio se demostró que muchas instituciones –Ministerio Público y Poder Judicial incluidos– enviaban las pilas a Figueredo, quien incluso realizaba campañas conjuntas con municipalidades, gobernaciones y hasta la Seam, para concienciar a la ciudadanía sobre el daño que causa la disposición errónea de desechos.
“En observancia a las normas citadas (Ley 294/93 y artículo 200 del CP), nos permitimos considerar que el almacenamiento que el Sr. Figueredo realizaba (pilas y otros desechos) acorde a lo demostrado en juicio, no se encuadra dentro de la enumeración establecida en el decreto de referencia y, por ende, tampoco se encuentra prevista en la ley invocada por el A Quo durante el estudio de la cuestión, situación que de forma preliminar permite a esta magistratura considerar que resulta atípica la conducta desplegada y posteriormente atribuida al acusado, deviene consecuentemente nula la sanción impuesta al mismo”, afirma Mayor Martínez.
Nuevo juicio ante otro tribunal
La resolución del Tribunal de Apelación, 1ª sala, concluye que Rubén Figueredo no puede ser sancionado por acopiar pilas, porque dicha conducta no está específicamente establecida en la descripción consignada en la legislación que sirvió de base para su enjuiciamiento (Ley 294/93, Evaluación de impacto ambiental y su decreto reglamentario N° 954/13).
Finalmente, la Cámara establece que la única conducta punible que se puede imputar a Figueredo es haber almacenado desechos hospitalarios y medicamentos vencidos, por lo que el ambientalista deberá afrontar un nuevo juicio, a fin de que un nuevo tribunal analice únicamente la eventual comisión de un ilícito mediante la conducta descripta.