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El recurso de apelación y nulidad planteado por el abogado Carlos Codas, asesor jurídico del Banco Central del Paraguay, cuestiona en primer lugar la deficiente integración de la litis.
En este sentido, precisó que la magistrada empleó un procedimiento completamente impropio y sin sustento legal alguno, al dar curso a un habeas data promovido contra la Superintendencia de Bancos, debido a que es una dependencia del BCP desprovisto de personería jurídica para litigar.
BCP, en indefensión
“El Banco Central del Paraguay está en la indefensión, puesto que se le privó de la oportunidad procesal para ejercer su defensa y presentar los elementos que hacen a su derecho, así como se le priva del efecto suspensivo al interponer recursos y se expone a un perjuicio irreparable en consecuencia”.
Otra anomalía apuntada es que la magistrada ordena la destrucción de documentos de contenido veraz, cuando el habeas data es una acción prevista para la eliminación de documentos que contengan datos falsos o erróneos.
“Tendal de irregularidades”
“La expedición de oficios se produjo en la misma fecha en que se pronunció la sentencia definitiva en estos autos. Ello –no es redundante señalarlo– constituye un vicio nulidificante más en este largo tendal de irregularidades procesales, ya que la legislación procesal establece que los oficios tan solo pueden ser expedidos una vez ejecutoriada la resolución que los dispone, Art. 130 del Código Procesal Civil.”, agrega Codas en su presentación.
Integran la Cámara de Apelación penal de la adolescencia Mirta González, Irma Alfonso de Bogarín y Clara Estigarribia.
ANTECEDENTES DEL CASO
En el habeas data promovido por la fiscala de Lambaré Gladys González contra la Superintendencia de Bancos, la agente fiscal refiere que se enteró de la existencia de una circular difundida el año pasado, en la que se requerían informes sobre cuentas a su nombre en bancos y financieras de plaza.
La accionante pidió informes acerca del origen de la solicitud y la destrucción de dicha documentación, por no estar procesada y porque el pedido no se hizo con autorización judicial. La jueza concedió el pedido pues, a su criterio, la Fiscalía violentó normas del debido proceso, al impulsar una investigación a espaldas de la accionante, también fiscala.