Cae presunto colaborador de Beira Mar

Un supuesto “pez gordo” del grupo criminal brasileño, liderado por Fernandinho Beira Mar, fue aprehendido ayer en Ciudad del Este por agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad). Se trata de Nelson Teófilo Martínez Mendoza, paraguayo, contra quien se emitió pedido de extradición.

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En la tarde de ayer efectivos de la Senad, en coordinación con la Fiscalía de Asuntos Internacionales, detuvieron en la vía pública a Martínez Mendoza. Este es requerido en el Brasil en un proceso por narcotráfico y lavado de dinero en la ciudad de Curitiba, estado de Paraná.

El aprehendido, que se presume integra la banda de Fernandinho Beira Mar, será trasladado hoy a la capital del país y puesto a disposición del Juzgado Penal de Garantías Nº 11 de la capital, a cargo del magistrado Miguel Tadeo Fernández.

El proceso de extradición del detenido comienza ahora, de acuerdo con el tratado internacional vigente al respecto, suscrito por los países integrantes del Mercosur.

El Juzgado de Derecho de la Segunda Vara Federal Criminal de Curitiba fue el que requirió se le remita para su juzgamiento al citado presunto delincuente, apodado “Tío”, de 50 años y oriundo de Pedro Juan Caballero.

De las constancias en autos surge que la Justicia brasileña ha remitido los documentos justificativos y formalizadores al pedido de extradición, por el conducto diplomático pertinente conforme a lo dispuesto por el Artículo 18 del Tratado aplicable.

Acuerdo

El artículo 1 del citado convenio establece: “Los Estados Partes –del Mercosur– se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad”.

En ese sentido, el Código Procesal Penal en su artículo 150 establece que: “El juez penal requerido podrá ordenar la detención provisoria y la prisión preventiva del extraditable, siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden de prisión, se determine con claridad la naturaleza del hecho punible y se trate de un caso en el cual proceda la prisión preventiva según este código en concordancia con el Derecho Internacional.

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