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El caso tiene que ver con una regulación de honorarios en el que con los votos en mayoría de los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Miryam Peña y Miguel Óscar Bajac, le benefician a Salas Coronel con una tasación de sus honorarios en G. 285.853.271.
Lo llamativo es que estos ministros no tuvieron en cuenta la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/2004, por medio del cual se reducen los honorarios del profesional abogado en 50% cuando la parte demandada es una entidad del Estado como en este caso, la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).
Si bien es cierto que la Sala Constitucional hace lugar a la inaplicabilidad del Art. 29 de la Ley 2421/2004 por considerar que rompe la situación de igualdad entre las partes, no obstante el interesado debe promover previamente una inconstitucionalidad contra la citada norma, situación que no planteó Salas Coronel.
Sin embargo, la ministra Peña argumentó que “ya he sentado la postura en el sentido de considerar inaplicable dicho artículo para el justiprecio de los honorarios generados por actuaciones cumplidas ante esta Sala Constitucional, y admitir lo contrario sería un contrasentido”.
El voto en disidencia del ministro Antonio Fretes justipreció los honorarios de Salas Coronel en “solamente” G. 142.926.635. Tuvo en cuenta que el contenido patrimonial del pleito judicial era de G. 1.732.444.075, y a partir de este monto, aplicó el Art. 62, 1.ª parte que dispone una tasación del 10%, es decir, G. 173.244.407, de este monto se suma el 50% por su doble calidad de patrocinante y procurador que resulta G. 86.622.203; por la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421 da como resultado G. 129.933.305 y el 10% del IVA de G. 12.993.300, dan un total de G. 142.993.330, según el voto en minoría de Fretes.