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En setiembre pasado, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) recomendó a la Corte Suprema de Justicia suspender al magistrado por haber otorgado permiso para trabajar a un procesado. “Habiéndose dictado en el fuero penal auto de prisión o de apertura a juicio oral y público contra el enjuiciado o si existieren presunciones graves contra el mismo por el mal desempeño de sus funciones, el Jurado dispondrá de oficio su suspensión y comunicará a la Corte Suprema de Justicia dicha resolución para que esta la haga efectiva en el perentorio plazo de quince días, con o sin goce de sueldo, dependiendo de la gravedad del hecho”, señala la parte atacada de inconstitucional.
Ayala reasumió sus funciones recientemente, pues estuvo suspendido por reiterar que el narco Jarvis Chimenes Pavão debía cumplir prisión en Tacumbú y por rectificar un embargo dictado por sus pares en lo civil.