Por Acuerdo y Sentencia Nº 116 del 05 de marzo de 2012 se rechazó la acción.
Según los antecedentes, el entonces fiscal Francisco de Vargas accionó contra el auto de elevación a juicio oral (A.I Nº 196 del 16 de marzo de 2011, dictado por el Juez Penal de Garantías).
La Sala Constitucional rechazó por unanimidad la pretensión del representante del Ministerio Público, argumentando que: “… la acción fue instaurada contra un auto de elevación a juicio oral y público. Dicha resolución si bien cierra una etapa, habilita la de mayor debate dentro del proceso penal –el juicio oral y público–. En concreto, la regla del Artículo 461 del CPP dispone claramente: “Resoluciones apelables. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: … No será recurrible el auto de apertura a juicio”.
Es decir, “el Código Procesal Penal señala concretamente la imposibilidad de recurrir el auto de elevación a juicio oral y público. Es importante precisar que con ello no se vulnera ninguna garantía o principio de los justiciables, muy por el contrario, busca reafirmar la trascendencia del juicio oral y público, en que se centran los principios que rigen el nuevo ordenamiento penal. Con el juicio se encuentran salvaguardados los derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en la Carta Magna, en los Pactos Internacionales y en el Código de Formas. Además ya la jurisprudencia de la Sala constitucional al respecto ha sido determinante, disponiendo la inadmisibilidad de la acciones contra los autos de elevación a juicio oral y público…” (sic).
En ocasión de la audiencia preliminar –posterior a la presentación del escrito de acusación– el representante del Ministerio Público decidió prescindir de la persecución penal y solicitó la aplicación de un criterio de oportunidad, conforme lo establece el artículo 19 inciso 4 del Código Procesal Penal. La pretensión fue rechazada por el Juzgado, que ordenó la elevación a juicio oral. La resolución fue confirmada por la Cámara de Apelaciones y contra ambos fallos, el fiscal accionó, según un informe de la Sala Constitucional, con respecto al caso Pavão, que apareció en un esquema para blanquear narcos.