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La determinación obedece a los presuntos planteamientos dilatorios presentados por la defensa del exjefe comunal arroyense y otras seis personas.
La resolución fue firmada por el presidente de la Corte, Luis María Benítez Riera. Invoca el imperio del artículo 4° de la Ley N° 609/95, que “dispone la remisión de todos los antecedentes a la Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial”.
El exintendente arroyense viene recurriendo a chicanas jurídicas desde marzo del año pasado para evitar la realización de la audiencia preliminar en la que debe decidir si la causa es elevada o no a juicio oral y público.
Los fiscales Luis Lionel Piñánez y José Dos Santos acusaron al exjefe comunal por supuestos delitos de lesión de confianza, producción mediata de documentos públicos de contenido falso y administración en provecho propio en calidad de autor. Se habla de un perjuicio de G. 1.300 millones contra la Comuna.
También están acusados la hermana del exintendente, Carmen Cristina Alfonzo Prieto y María Luján Leite Sánchez, exfuncionarias administrativas durante la gestión.
En calidad de cómplices fueron acusados Lilian Fabiola Díaz Benegas, pareja sentimental de Alfonzo y exsecretaria general de la Comuna; el empleado Omar Rodríguez Kunzle; el hijo del exintendente, Gustavo Amado Alfonzo Bello, y Alejandro Magno Núñez Insfrán.
La primera fecha fijada para la audiencia preliminar fue el 14 de marzo del 2016, pero el abogado defensor Hugo López presentó un certificado de reposo médico porque Alfonzo Prieto padecía de dengue. En las sucesivas fechas fijadas para la audiencia (seis en total) fueron suspendidas por recusaciones, reposos médicos, cambios de abogados, entre otros, de acuerdo al expediente.