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El accidente fatal se produjo en la noche del 12 de febrero del 2012, a la altura del Km. 56 de la ruta Transchaco, donde resultó víctima César David Lezcano Rodas, de 28 años.
En esa ocasión, Lezcano detuvo la marcha del camión tipo Mitsubishi Canter que conducía al advertir desperfectos en el tanque de combustible. El acompañante de Lezcano relató que el joven estacionó al borde de la calzada, con las luces encendidas y la baliza colocada, y cuando se dispuso a bombear el tanque de combustible al costado izquierdo del vehículo, fue abruptamente arrollado por un ómnibus de Pycasu, que se desplazaba en sentido contrario.
El ómnibus traspuso la divisoria de carriles y arrojó al joven a 50 metros del lugar donde se encontraba, impacto que le causó la muerte en forma instantánea. En su acción, los padres de la víctima, César Lezcano y Maribel Rojas de Lezcano, solicitaron G. 1.091.800.000 en concepto de daños y perjuicios.
“(...) el accidente ocurrió debido al manejo negligente del conductor, teniendo en cuenta que venía manejando a alta velocidad en un trayecto cuya visibilidad es casi nula debido al horario en que ocurrió el accidente, 23:00 aproximadamente. Los conductores tienen obligación de disminuir la marcha de los vehículos en condiciones de poca visibilidad, más aún si se considera que, en este caso, se trataba de un ómnibus con varios pasajeros en su interior”, concluye el magistrado.
El fallo condena a Pycasu y a la empresa Rumbos de Seguros al pago de G, 441.193.259 a los padres del fallecido, más el interés del 1% mensual desde el inicio de la demanda (2012).