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Agregaron que “ para ello se debería necesariamente contar con actos relativos, como ser actividades tendientes a remitir las drogas a países extranjeros”.
“Si bien los mismos se hallaban en la frontera del país, no pudo corroborarse un solo elemento como ser comunicaciones al exterior, utilizar alguna logística o realizar giros internacionales, por lo que este tribunal de sentencia no puede sostener la existencia del hecho descripto en el artículo 26”, según Víctor Alfieri, Elio Ovelar y Daniel Ferro.
“En cuanto al artículo 44 de la referida ley (Art. 44. - El que a sabiendas comercie, intervenga de alguna manera o se beneficie económicamente, por sí o por interpósita persona, del producto de la comercialización ilícita de las sustancias o materias primas a que se refiere esta ley será castigado con penitenciaría de cinco a quince año), de acuerdo a las tantas documentales producidas, en ningún momento ni en el momento que fueron sometidos a seguimiento por parte de los agentes de la Senad, estos no han mencionado que los acusados trasladaban consigo paquetes que entregan a otras personas, ni se han encontrado en los inmuebles allanados billetes de baja denominación que pudieran hacer creer a este tribunal que ellos eran los encargados de la comercialización”, argumentaron.
En cuanto a hecho punible de la asociación criminal, en lo que hace al artículo 239 del Código Penal, dijeron para la existencia se requiere que los acusados o uno de ellos haya creado una institución estructurada jerárquicamente dirigida a la comisión de hechos punibles; o fuera miembro de la misma; o la sostuviera económicamente; o prestara servicio para ella. “Estos elementos que constituyen el tipo objetivo para calificar la conducta dentro del hecho punible de asociación criminal no quedó demostrado con ningún elemento probatorio ingresado en juicio, ya que los acusados eran solo empleados de Luis Benítez Morel, que fuera considerado el principal involucrado”, enfatizaron los magistrados.