Aplicación selectiva del Código favorece a condenado por crimen

El informe del Organismo Técnico Criminológico, también conocido como OTC, requisito indispensable para la concesión de la libertad condicional según el Código de Ejecución Penal vigente desde el 2015, fue la base del rechazo de peticiones de distintos condenados. Sin embargo, en el caso del homicida Milciades Mailyn, ni siquiera fue considerado por la jueza del caso.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2074

Cargando...

A diferencia de otros condenados, Milciades Mailyn, sentenciado a 25 años de prisión por el asesinato del periodista Salvador Medina (2001), no tuvo que preocuparse con el resultado del informe del Organismo Técnico Criminológico. Pese a que el artículo 70 del Código de Ejecución Penal establece que para la concesión de la libertad podrá darse “previo informe fundado del organismo técnico-criminológico y del Consejo Asesor del establecimiento”, la jueza María del Carmen Centurión solo consideró el informe de la psicóloga forense y el de buena conducta.

Dicho informe, que debe contener los antecedentes de conducta, concepto y dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena, ha sido motivo de rechazo de pedidos similares en numerosos casos, máxime si se trata de una persona condenada por un crimen.

El aduanero Rubén Segovia Gómez, condenado a 13 años de cárcel por homicidio doloso en grado de tentativa, por ejemplo, vio rechazada su pretensión de salir en libertad condicional, a causa de un informe negativo del OTC.

Otro requisito que saltó Mailyn fue el cumplimiento del circuito paulatino de libertades (semilibertad) previsto por el Código de Ejecución como requisito previo para la obtención de la liberta condicional. Óscar Galeano, condenado a 25 años por secuestro y crimen del niño Amín Riquelme, por ejemplo, “rebotó” en su intento de obtener libertad transitoria por la falta de dicho requisito, pese a tener buena conducta. 

“No es que todas las personas que cumplen la mitad de su condena ya pueden acceder a las salidas transitorias. Primeramente el reo debe cumplir con muchos requisitos. A los presos de la cárcel de Tacumbú, por ejemplo, no le damos la salida transitoria, ya que ese reclusorio no cuenta con un pabellón de autodisciplina, que es al que tiene que ser trasladado el interno para iniciar su camino a una posible salida transitoria”, explicó en su momento la fiscala de ejecución Celia Beckelmann.

Más detalles de las circunstancias en que Mailyn salió en libertad, en el Semanario Judicial de hoy.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...