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Este juicio se suspendió en treinta ocasiones y la última vez el tribunal dispuso un receso de diecisiete días corridos y luego reanudó, lo que fue advertido también en la apelación del agente fiscal como irregular.
El 28 de mayo pasado el tribunal de sentencia de Pilar integrado por las juezas Simeona Solís Muñoz, Viviana Iluminada Portillo y Lidia Larroza sobreseyó a Leguizamón luego de anular la acusación del entonces fiscal Arnaldo Giuzzio.
Las magistradas alegaron que correspondía otorgar el incidente de extinción por nulidad absoluta de la acusación, por la supuesta falta de relación de hechos en el acta de declaración indagatoria.
En su apelación, el fiscal Piñánez rechazó que se haya vulnerado la oportunidad suficiente del procesado para prestar declaración indagatoria, debido a que concurrió y se abstuvo en compañía de su abogado defensor.
Respecto al acta de declaración, el agente del Ministerio Público indica que el artículo 86 del Código Penal en ningún momento ordena la transcripción fáctica de los hechos en el acta de indagatoria del procesado, ya que solo dispone que se le “comunique” detalladamente el hecho punible que se le atribuye.
Los hechos acusados en este caso datan de 2007, o sea de 11 años atrás.