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Los camaristas Agustín Lovera Cañete y Antonia López de Gómez concluyeron que al momento de interponer el recurso de apelación en subsidio, el defensor Joel Talavera se limitó a pedir que se conceda la apelación en caso de rechazo de la reposición, lo cual resulta insuficiente para el estudio de la cuestión.
El tercer integrante de la sala, José Waldir Servín, consideró que a su criterio corresponde estudiar la cuestión cuando los argumentos expuestos para el recurso de reposición son los mismos esgrimidos para la apelación, pero votó por la confirmación de la resolución dictada el 27 de octubre pasado por el juez Humberto Otazú.
“El juez a-quo ha obrado correctamente al admitir el acta de imputación, presentada por los agentes fiscales Aldo Cantero y Luis Piñánez, en razón de que su presentación se ajusta a las previsiones respectivas contenidas en el Código Procesal Penal, no viola ninguna garantía constitucional ni procesal, ni tampoco deja en indefensión a los imputados”, argumentó Servín.
Según el Ministerio Público, Alvarenga declaró en el 2013 un patrimonio de 226 millones de guaraníes, pero al dejar la comandancia obtuvo bienes por 2.400 millones de guaraníes, que no puede justificar.