Abogados querellan a las autoridades de la Justicia

Juristas de dos gremios que fueron desalojados a mediados de noviembre del Tribunal Civil de Ciudad del Este presentaron ayer una demanda por daño y violación de domicilio contra los jueces que autorizaron el desahucio.

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Los letrados, de los cuales un grupo integra el Colegio de Abogados del Alto Paraná (CAP) y otro la Orden de Abogados del Paraguay, filial Alto Paraná, ocupaban dos oficinas en el mencionado tribunal. Afirman que su expulsión de esas dependencias fue una represalia por las sendas denuncias que hacían contra jueces y fiscales, por mal desempeño en sus funciones y enriquecimiento ilícito.

Los abogados del CAP y de la citada Orden presentaron ayer la querella autónoma por daño y violación de domicilio contra magistrados judiciales del Consejo de Administración de la VI Circunscripción Judicial, nombrando en la queja a María del Rocío Gossen, Noemí Almada de Couchonal y Óscar D. Alfonso.

Los gremialistas dicen que fueron informados el pasado 22 de julio por la titular del Poder Judicial de Alto Paraná y Canindeyú, que ella había resuelto la liberación de los espacios de circulación de emergencia de la sede del Poder Judicial ubicada sobre la avenida Bernardino Caballero de Ciudad del Este, y tal es así que fueron desalojados del lugar el pasado 16 de noviembre, del espacio que utilizaban en el Tribunal Civil de Ciudad del Este.

Las oficinas que les albergaban fueron desmanteladas en presencia de una escribana pública, tras varios meses de conflicto con los integrantes del Consejo de Administración de la Sexta Circunscripción Judicial.

El abogado Mauro Barreto, presidente del CAP, sigue afirmando que el desalojo fue una medida arbitraria en represalia por la serie de denuncias hechas contra jueces y fiscales.

Los afectados habían recurrido ante la Corte Suprema de Justicia para que revea la decisión de desahucio y pidieron a Gossen que suspenda esa medida hasta obtener una respuesta de la máxima instancia judicial, pero la misma no accedió a la petición.

En la acción presentada ayer ante la jueza de sentencia Ana María Arréllaga, los querellantes citan los artículos 141° y 157° del Código Penal, que se refieren a los hechos punibles de violación de domicilio y daño, considerando que las oficinas de los citados gremios constituían un bien jurídico.

Los letrados relataron que las oficinas estaban cerradas con llaves y que las puertas fueron derribadas.

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