A casi 10 años, la Corte no resuelve inconstitucionalidad de ley del Jurado

La primera acción contra la Ley del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados fue presentada en agosto de 2009 por la Asociación de Fiscales, luego plantearon inconstitucionalidades la Asociación de Jueces y la propia Corte, a través de su entonces presidente, Víctor Núñez, en el 2012.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2074

Cargando...

La Asociación de Fiscales del Paraguay, la Asociación de Jueces del Paraguay y la propia Corte Suprema de Justicia accionaron para que se declaren inaplicables varios artículos de la Ley Nº 3759/09, “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados”.

Al unísono, estos tres estamentos se quejaron que la mencionada normativa otorgaba “superpoderes” al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

Argumentaron que la Ley 3759/09 vulnera garantías y principios constitucionales, la independencia de los Poderes del Estado, la imparcialidad, la igualdad ante la ley y el debido proceso.

Asociación de Fiscales

Unos 254 fiscales accionaron contra la referida normativa el 12 agosto de 2009, ya que consideraron que la ley otorga “superpoderes” a los políticos que integran el JEM, lo que solo ha servido para que sus miembros presionen y extorsionen a jueces y fiscales, como quedó revelado a través de los audios filtrados por Radio ABC Cardinal.

Asociación de Jueces

Por su parte, el 27 de febrero de 2012, integrantes de la Asociación de Jueces del Paraguay plantearon otra acción de inconstitucionalidad.

Argumentaron que la ley atenta contra la independencia del Poder Judicial, porque constitucionalmente es la Corte Suprema de Justicia la que tiene la potestad de suspender al magistrado enjuiciado.

A través de la normativa atacada de inconstitucional se deriva esta atribución al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, al que se le concede la potestad de suspender y procesar de oficio a los jueces y fiscales, según el artículo 13 de la Ley 3759/09.

Asimismo, los magistrados agremiados cuestionaron el artículo 14, que autoriza la remoción de jueces y fiscales por mal desempeño de funciones, por cometer actos u omisiones que constituyan inmoralidad; por cometer actos de desacato, frecuentar y participar reiteradamente en juegos de azar; por participar en manifestaciones públicas y comprometer seriamente su independencia, etc.

Sala necesita un integrante

- La Sala Constitucional que debe estudiar si la Ley Nº 3759/09 es constitucional o no está integrada por los ministros Antonio Fretes y Miryam Peña. El tercer integrante fue el ministro Miguel Bajac, quien se jubiló. Los ministros Gladys Bareiro y José Torres Kirmser no podrán integrar la Sala Constitucional porque ambos son representantes de la Corte ante el Jurado. Queda saber si los ministros César Garay, Luis María Benítez Riera, Eugenio Jiménez o Manuel Ramírez aceptan integrar la Sala Constitucional. 

Mientras, la ley está vigente porque no se ha dictado medida cautelar.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...