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La lista de 1.591 personas que cumplieron la mitad de su condena individualiza el hecho punible y las observaciones procesales de cada una. Todas ellas son asistidas por un defensor público.
La ministra María Lorena Segovia Azucas solicitó al Ministerio de Justicia que arbitre los criterios para la aplicación del indulto a las personas privadas de libertad que integran el listado, ya que es una recomendación de organismos internacionales y que ya lo han hecho otros países, según explicó.
“Lo que buscamos es la protección de la salud de las personas privadas de libertad ante los casos positivos del coronavirus y el peligro de propagación de la enfermedad en el país”, argumentó la defensora general.
Segovia puntualizó que además de las personas que son asistidas por la Defensa Pública, están quienes tienen un defensor privado y se encuentran en la misma posibilidad de ser indultadas, por lo que pidió un trato igualitario en la defensa del derecho a la salud.
En la nota dirigida a la ministra Cecilia Pérez, la defensora general resalta que la viabilidad del planteamiento “contribuiría enormemente a la descongestión de las penitenciarías y, especialmente, en la protección de los derechos humanos de cada persona”, debido a la situación de emergencia y atendiendo las gravísimas implicancias sociales que significaría el contagio comunitario de covid-19 en los centros de privación de libertad del país.
Segundo pedido de indulto
Este es el segundo pedido realizado por el Ministerio de la Defensa Pública, ya que el pasado viernes 17 de abril había solicitado el beneficio para las personas privadas de libertad, cuyas medidas de salidas transitorias y régimen de semilibertad fueron suspendidas, desde que se declaró la emergencia por coronavirus en el país.
En este segundo pedido, la solicitud de indulto es para los condenados que ya cumplieron la mitad de la pena.
Indultados en otros países
Como ejemplo, la Defensa Público menciona en la nota que Bolivia decretó que el indulto y amnistía para privados de libertad mayores de 58 años, además de las mujeres que tengan uno o más hijos, para que puedan abandonar las cárceles desde los 55 años.
Agrega que en Canadá, más de 2.300 reclusos han sido liberados de las cárceles de Ontario y en Colombia el Gobierno evalúa permitir que entre 8.000 y 10.000 presos por delitos menores cumplan sus condenas en arresto domiciliario, a fin de combatir la propagación del covid-19Jorge Guasch en las cárceles.
Ley contempla el requerimiento
La defensora general, Lorena Segovia, explicó que el pedido presentado al Ministerio de Justicia se sustenta en uso y cumplimiento de la facultad legal establecida en los incisos 1, 2 y 3 así como en el Articulo 9° de la Ley Orgánica 4423/11.
Agregó que la normativa faculta a los defensores públicos a buscar la aplicación de mecanismos de trabajo orientados a favorecer el cumplimiento de los objetivos y funciones institucionales que corresponden al Ministerio de la Defensa Pública.
Segovia resaltó, en ese sentido, que sus funcionarios están dando amparo a las personas en situación de necesidad, al asumir una activa participación para contribuir en la disminución del hacinamiento en las cárceles de todo el territorio nacional, debido a la emergencia penitenciaria que atraviesa el país.