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El delincuente es considerado de “alta peligrosidad para el Estado paraguayo”, según aseguraron los jueces.
Para el Tribunal de Sentencia, presidido por la jueza María Fernanda García de Zúñiga e integrado por Héctor Capurro y Juan Carlos Zárate, durante el juicio oral y público quedó fehacientemente demostrado que Rotela Ayala liderada un clan que traficaba drogas en el Bañado Sur y otros barrios de Asunción, así como en discotecas de la capital.
El fiscal Isaac Ferreira demostró durante la audiencia, iniciada el pasado 19 de febrero, que el ahora condenado introdujo al país la modalidad delivery para el microtráfico y utilizó incluso a menores de edad para la entrega de cocaína y crack en motocicletas.
El Ministerio Público pidió una pena de 22 años y 6 meses de condena más 10 años como medida de seguridad; mientras que la defensa de Rotela solicitó solo 7 años de pena.
El tribunal analizó ambas peticiones y, tras el estudio de las pruebas y testimonios de los testigos, dictó la condena de 27 años de prisión.
La presidenta del tribunal afirmó que la Fiscalía demostró que incluso en una oportunidad, el ahora condenado usó a su hija de doce años para intentar ingresar un kilo de cocaína al penal de Tacumbú, donde se encuentra recluido.
Rotela fue detenido por la Policía e imputado por el Ministerio Público en julio de 2011.
En el año 2013, el supuesto delincuente lideró una espectacular fuga masiva de la Penitenciaría de Misiones, acompañado de otros ocho presos.
Tras fugarse, el zar del microtráfico continuó operando desde la clandestinidad, hasta que en noviembre de 2016 fue capturado en una compañía de Itauguá.
En ese operativo, la Policía también detuvo a otros seis presuntos integrantes de su organización.
Defensa apelará la sentencia
Los abogados Daniela Cuevas y Mario Escobar, quienes ejercieron la defensa de Rotela Ayala en el juicio oral, anunciaron que presentarán una apelación contra la sentencia del tribunal por considerarla arbitraria.
“Las pruebas ofrecidas por la Fiscalía durante el juicio fueron insuficientes para que se dicte esta condena. Ninguno de los elementos ofrecidos demuestra que mi cliente haya cometido los hechos punibles de tenencia, comercialización y asociación criminal”, expresó Cuevas.
Este juicio siguió su desarrollo normal, a pesar de las medidas de prevención que dispuso la Corte para prevenir el contagio del coronavirus.