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La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Miryam Peña, Gladys Bareiro de Módica y Manuel Ramírez Candia, hizo lugar a la acción promovida por el expresidente de la máxima instancia judicial contra varios artículos de la Ley de Organización Administrativa de 1909, que establece que el jubilado que sea contratado por el Estado debe optar por un solo salario.
En el caso de Torres Kirmser, quien renunció a la presidencia de la CSJ para acogerse al beneficio de la jubilación, es cuestionable que a pesar de su avanzada edad y varios problemas de salud, que le complican incluso la visibilidad, insiste en seguir ocupando un cargo como funcionario público.
Argumentos
El ministro Ramírez Candia alegó que en el caso del accionante no existe una doble remuneración “porque el haber jubilatorio no constituye una remuneración al no ser una retribución por contraprestación o disponibilidad del trabajador”.
El opinante agregó que las normas atacadas por Torres Kirmser carecen de razonabilidad y por consiguiente, “son arbitrarias y violatorias del principio constitucional del estado de derecho”.
Casi G. 80 millones al mes
Según datos a los que ABC Color accedió, Torres Kirmser percibe como miembro del Consejo de la Magistratura la suma de G. 33.336.840; como ministro jubilado tendría una pensión de G. 25.878.659, y además tiene su salario como decano de la Facultad de Derecho G. 6.316.100, pero como titular de varias cátedras y como investigador, llegaría a los G. 18.000.000.
Sumando estos montos, el extitular de la Corte está percibiendo fácilmente más de G. 77.000.000 de manera mensual. Un monto exorbitante para el común de los jubilados de este país.