Cargando...
La base del desarrollo de una persona es el lazo afectivo que crea, principalmente con sus padres, quienes son las primeras personas con las que la misma tiene contacto. A través de ese vínculo, durante la niñez se aprende a conocer el mundo y a confiar en él o no, introdujo la licenciada Magui Palau, psicóloga y exdirectora del Centro de Adopciones, entre 2009 y 2012.
“En el caso de los niños que tuvieron una ruptura con ese vínculo original y que después van en adopción, lo importante es que esa historia sea respetada, la historia de un niño que fue adoptado no empieza con la adopción, la historia de cualquier persona empieza con el nacimiento”, dijo Palau.
Asumir la historia
En el caso del niño, la niña o el adolescente que haya sido adoptado por una familia, la misma no debería borrar esa parte de la historia del nuevo integrante, que es lo que muchos de los padres adoptivos intentan hacer.
“Tal vez a los padres les haga mal, pero el niño necesita conocer”, expresó la psicóloga.
Entonces, lo que se debe hacer como familia es asumir ese proceso, esa nueva etapa, como algo natural y en la medida que el niño necesite saber, los padres deben hacerle conocer su historia, lo que requiere mucho trabajo por parte de los adoptantes. Sin embargo, si esto se trata como un tabú, el pequeño lo asumirá como tal y tendrá miedo de tocar el tema, según expresó Palau.
Tabú instalado
Las primeras personas en las que uno confía son los padres y cuando la confianza no se pudo dar con los padres biológicos por algún motivo, “entonces, en una relación padre e hijo, cuando fueron adoptados, eso es fundamental que el niño sepa esto a través de sus padres y no a través de otra persona, porque esto genera un quiebre en la confianza”, expuso la psicóloga.
En el proceso de filiación, esa confianza y el poder conocer su historia, su origen, son elementos fundamentales en el proceso de construcción de la identidad.
Interés superior
El Código de la Niñez y Adolescencia (Ley 1680/01) vela por que los derechos del niño, la niña y el adolescente, se respeten.
En el sentido de la identidad y conocer su origen, este derecho está establecido en el artículo 18° del Código, pero a esto solo se pudo llegar con el cambio de la “Doctrina de la situación irregular” a la “Doctrina de protección integral”; en esta última se tienen mucho más en cuenta las necesidades del niño.
De esta forma en materia de identidad, “lo que era funcional para el adulto, pero no para el niño, el giro que se dio en materia de derechos de niñez es pasar lo principal, del adulto al niño, a tener mucho en cuenta lo que el niño necesita”, subrayó la especialista.