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La agente fiscal pidió medidas alternativas a la prisión. El hecho punible de coacción está previsto en el artículo 120 del Código Penal, que establece una pena de dos años o multa cuando la persona “mediante fuerza o amenaza constriña gravemente a otro a hacer, no hacer o tolerar lo que no quiera”.
De acuerdo a los antecedentes, el día de la citada manifestación la cronista Dalma Benítez, de Radio Urbana, denunció que fue víctima de manoseos por parte de Parra.
La periodista manifestó que el hecho ocurrió cuando todos los trabajadores de prensa y manifestantes fueron hasta la zona de ingreso a la Municipalidad de Asunción, luego que se anunciara una reunión con los dirigentes taxistas en las oficinas de la Comuna.
De esta forma, la trabajadora de prensa se encontraba realizando la cobertura de la manifestación en protesta contra las plataformas MUV y Uber, en las adyacencias de la Comuna capitalina. En ese instante, según la denuncia formulada por la víctima, un taxista la empujó por el pecho y luego la manoseó en el cuerpo, en sus partes íntimas. Según denunció la afectada, el hecho se produjo en pocos segundos, y al reclamar a los taxistas lo sucedido, uno de ellos le dijo que ella no tiene “pasta” para ejercer la profesión de periodista, minimizando el menoscabo ocurrido en el lugar.