Cámara ratifica fallo que condena al Ycuá y a sus directivos a indemnizar

El Tribunal de Apelación en lo civil, 5ª sala, ratificó el fallo que condena al supermercado Ycuá Bolaños V y sus directivos a indemnizar a dos hermanos que quedaron huérfanos en el siniestro del 1 de agosto del 2004, en G. 400 millones.

Una de las numerosas manifestaciones realizadas frente al Palacio de Justicia, en reclamo de celeridad en las causas derivadas del siniestro que costó la vida a casi 400 personas, en el 2004.
Una de las numerosas manifestaciones realizadas frente al Palacio de Justicia, en reclamo de celeridad en las causas derivadas del siniestro que costó la vida a casi 400 personas, en el 2004.Archivo, ABC Color

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A un día de cumplirse 15 años del incendio que costó la vida a casi 400 personas, aún se tramitan en el fuero civil y comercial muchos juicios derivados del horrendo siniestro. Uno de ellos es el impulsado por los hermanos Patricio Daniel y Carlos Miguel Florentín Aquino, por la trágica muerte de su madre, la docente Isacia Aquino viuda de Florentín, directora de la Escuela Graduada Nº 3737 Santa Rosa de Lima.

La acción fue iniciada en el año 2006 por el abogado Alfredo Montanaro y el 10 de agosto del 2017 el juez Arnaldo Martínez Rozzano condenó al Ycuá Bolaños V, el empresario Juan Pío Paiva y su hijo Víctor Daniel Paiva a indemnizar a los hermanos en G. 400 millones.

Este fallo fue confirmado en marzo pasado por la Cámara integrada por Carmelo Castiglioni, Alejandrino Cuevas y Linneo Ynsfrán, motivo por el cual el abogado de los Paiva -Raúl Neto Villagra- presentó un recurso de aclaratoria, basado en la supuesta “falta de fundamentación suficiente respecto a la culpa de los demandados”. Tras hacer lugar a la aclaratoria planteada por la defensa, el Tribunal explicó detalladamente los motivos que dan por comprobada la responsabilidad de los condenados y por ende, se ratificó el fallo recurrido.

“No se demostró la responsabilidad de las víctimas, dado que estas murieron amontonadas en la puerta del supermercado incendiado. Tampoco se demostró que el daño haya sido ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, pues, aunque el origen del fuego haya sido fortuito por fuerza mayor, es un hecho notorio que las puertas fueron cerradas al momento del evento y que las víctimas no pudieron escapar del fuego, aunque el fuego haya podido tener un origen accidental. La imposibilidad de escapar del fuego, por estar cerradas todas las puertas, no fue accidental (...) y la forma en que quedaron los cuerpos de las víctimas hacinados en las puertas y la falta de seguridad, es un hecho que no puede justificarse como caso fortuito o de fuerza mayor”, argumentó Castiglioni.

Cierre de puertas fue fatal

Carmelo Castiglioni: “Las muertes ocurrieron por estar cerradas las puertas al propagarse el fuego y este hecho fue notorio y no necesita de otra prueba (por la disposición de los cadáveres de estar apilados en las puertas cerradas), pues no se justifica que casi al mediodía las puertas estuvieran cerradas y que a causa de ello las víctimas no pudieran escapar del fuego, y esto no es responsabilidad de un tercero, pero sí es responsabilidad del dueño del supermercado, al no arbitrar los medios de seguridad para que no ocurra lo que ocurrió”.

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