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Desde 1963 se permite la cremación, pero “no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar”, ni su “dispersión en el aire, en la tierra o en el agua”, o su conversión como recuerdos conmemorativos.
La Iglesia católica prohíbe claramente y en forma rotunda que las cenizas se conviertan “en recuerdos, joyas u otros objetos” así como la distribución de las cenizas de un difunto entre los diferentes parientes.
Al depositar las cenizas en los cementerios o lugares sagrados “se evita el riesgo de que los muertos sean olvidados por sus familias y por la comunidad cristiana” y “también se evitan posibles descuidos y falta de respeto por parte de las generaciones sucesivas” explicó el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
En casos “excepcionales y graves” los obispos locales pueden conceder el permiso de conservar las cenizas en el hogar, como es el caso de las zonas de guerra, donde se dificulta la sepultura.
Las personas que deseen que sus cenizas sean esparcidas no podrán tener funerales católicos.