España restringe derecho al aborto con una reforma

El Gobierno del conservador Partido Popular español modificó ayer la legislación sobre el aborto para suprimir la normativa actual, basada en que se podía hacer libremente dentro de unos plazos, y volver así al sistema de supuestos, con solo dos: embarazo resultado de violación y riesgo de daño físico o psíquico para la madre.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2074

Cargando...

MADRID (EFE).La reforma aprobada por el Consejo de Ministros es la segunda desde que en 1985 el Ejecutivo socialista de Felipe González despenalizara la interrupción el embarazo en los supuestos de violación, perjuicio para la madre y riesgo de malformación del feto.

Es este tercer supuesto el que ahora va a quedar fuera de la ley, aunque podría producirse legalmente el aborto de un feto mal formado si de esa circunstancia se deriva un perjuicio psíquico o físico a la madre.

Para poder abortar en este caso debe probarse con un informe tanto el eventual daño psíquico o físico a la mujer como que la malformación del feto es incompatible con la vida.

La reforma de la ley del aborto estaba presente en el programa con el que el Partido Popular (centroderecha) ganó las elecciones de noviembre de 2011, como recordó ayer el titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

La intención de la modificación es, además, respetar la doctrina del Tribunal Constitucional, de 1985, que pretendía defender el derecho de la mujer y el del feto concebido.

En el caso del feto, según Gallardón, su derecho fue quebrado “unilateralmente” por la reforma aprobada en 2010 por el Ejecutivo del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, que estableció el aborto libre hasta la semana catorce.

Esa norma, hasta ahora en vigor, preveía el aborto legal hasta la semana veintidós en caso de riesgo de la vida o salud de la mujer o graves anomalías en el feto, y situó en los dieciséis años la mayoría de edad para decidir sobre la interrupción del embarazo.

Cuando la reforma aprobada sea ratificada por el Parlamento, el aborto por riesgo para la madre podrá realizarse hasta la semana vigésimo segunda, mientras que en el caso de un embarazo por violación podrá hacerse hasta la decimosegunda semana y siempre que haya existido una denuncia previa del delito sexual.

La interrupción del embarazo se hará con determinadas condiciones, según estipularon los proyectistas.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...