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El Acuerdo de Unión Civil (AUC) crea un nuevo estado civil de “Conviviente civil”. Cada “conviviente civil” es heredero del otro en igualdad de condiciones que los matrimonios y con las mismas obligaciones respecto de los hijos. En el caso de los homosexuales, tienen la misma preferencia que los parientes sanguíneos para el cuidado de los hijos.
El conviviente podrá depender de la pareja en los sistemas de salud y tiene derecho a pensión. Para ponerle término al AUC se necesita la voluntad de uno de los convivientes.
Pero los suscriptores del AUC no están habilitados para adoptar, una opción para la que tienen prioridad los matrimonios. Los homosexuales pueden hacerlo pero como última alternativa, y como solteros.
Hasta ahora, unas 1.600 parejas, en su mayoría heterosexuales, se habían inscrito para acceder al AUC, considerado como una oportunidad para regular convivencias de años.
La iniciativa tiene todavía algunos puntos pendientes. La legislación chilena entrega cinco días de permiso laboral a los novios tras el matrimonio pero no para los contrayentes del AUC. Tampoco son heredables los beneficios de pensiones que reciben los funcionarios de las Fuerzas Armadas, que se rigen por un régimen especial.