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SAN BERNARDINO, Dpto. de Cordillera (Desiré Cabrera, de nuestra redacción regional). Un informe técnico de la Secretaría de Ambiente (Seam), elaborado por la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas, señala que los terrenos vendidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) y la Municipalidad local, están dentro de los límites propuestos para el Parque Nacional Ypacaraí, según las coordenadas E: 467.094 y N: 7.207.509. El reporte fue emitido el 13 de junio.
El área de reserva se creó por Decreto 5686/90, con una superficie aproximada de 16.000 hectáreas, que comprende el lago y los ecosistemas adyacentes. En marzo de este año el Indert vendió por G. 9 millones 2,5 hectáreas de las tierras ubicadas en la compañía Ciervo Cua a Santiago Benítez Vega. El acuerdo fue firmado por el entonces titular de la cartera de Estado, Luis Ortigoza.
El expresidente del ente agrario admitió que realizó la transacción porque –según dijo– no le consta que la propiedad sea parte de una reserva ecológica.
En abril pasado, la Comuna de San Bernardino fue adjudicada por el Indert con 3,5 hectáreas, mediante mensura judicial. El intendente, Ramón “Tati” Zubizarreta (PLRA), con aprobación de la Junta Municipal le adjudicó dicho inmueble por G. 600 millones al exfiscal Pedro Ovelar y al empresario de estaciones de servicios Luis Ortega. El ejecutivo municipal dijo que “la Comuna hizo un buen negocio con las tierras al permutarlas por G. 600 millones, con cuyo importe se realizarán varias obras en beneficio de la comunidad de Ciervo Cua”.
Tanto Benítez Vega como Ovelar y Ortega, realizaron varios trabajos en las propiedades, tales como cercado perimetral, plantaciones de frutillas y cimientos para residencias, sin contar con licencia ambiental requerida para la zona.
Exhortan a la aplicación
Según la directora de Parques y Áreas Silvestres Protegidas, Lic. Carolina Pedrozo, en el Art. 61 de la Ley 352/94 se establece claramente que la ocupación de todo terreno declarado como Área Silvestre Protegida bajo dominio público o privado, está prohibida. Estos actos no otorgan derechos de ninguna especie a sus autores y la acción reivindicatoria del Estado es imprescriptible, dijo.
En ese sentido, exhortó a la autoridad de aplicación correspondiente a proceder de inmediato al desalojo de los ocupantes. La Ley 252/93 establece que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica, no debe alegarse la falta de pruebas científicas como razón para aplazar las medidas de protección, sostiene.
Hizo un llamado a la comunidad para acompañar las acciones para precautelar la integridad de la reserva.