Tercerización ilegal se concretaría hoy en la Municipalidad de Luque

La Municipalidad de Luque, administrada por Carlos Echeverría (ANR), definiría hoy la adjudicación del cobro tercerizado de impuesto inmobiliario. La concejala Francisca Franco (PLRA) advirtió que, la estratégicamente mal llamada concesión, no generará beneficios para la ciudadanía, ya que la firma ganadora se embolsaría recursos públicos sin esfuerzo.

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LUQUE (Gladys Villalba, corresponsal). Antes de que la Junta Municipal aprobara por mayoría el pliego de bases y condiciones para la adjudicación del cobro tercerizado de impuesto inmobiliario en diciembre de 2016, la concejala Francisca Franco (PLRA) advirtió que la empresa que resulte adjudicada ni siquiera invertirá en infraestructura. Añadió que se llevaría sin ningún esfuerzo el dinero de los contribuyentes luqueños.

El intendente presenta el proyecto como “concesión del servicio de modernización de la gestión tributaria y catastral de la Municipalidad de Luque”, para evitar regir el proceso de adjudicación por la Ley 2051 “De contrataciones públicas” y apelar a una ley especial de concesiones.

Con esto, elude el control de los organismos del Estado y también consigue sobrepasar el límite de 10 años que establece Contrataciones Públicas para este tipo de prestaciones.

El proyecto de pliego de bases y condiciones presentado por el intendente Carlos Echeverría (ANR-cartista) fue aprobado el 21 de diciembre con los votos de los concejales colorados luqueños Rubén González Chávez (hijo del senador Óscar González Daher), Teodoro Valdez, José Eliseo Fernández, Christian Valdez, Diego Romero y Juan Ángel Marecos, y el liberal Silverio Mosqueira.

La concesión será por 15 años y la empresa adjudicada se quedaría con “hasta el 30%” de lo recaudado, “sin esfuerzo”, refirió Franco. Agregó que en el pliego de bases y condiciones aprobado el 21 de diciembre en una sesión extraordinaria hay varios puntos llamativos.

Indicó que, por ejemplo, la empresa no está obligada a hacer inversiones en infraestructura, ya que se le entregará el local antiguo de la administración comunal, ubicado frente al santuario Nuestra Señora del Rosario, en pleno centro luqueño.

“En ninguna parte del pliego de bases y condiciones para la concesión del cobro de impuestos se habla de la inversión que hará la empresa adjudicada. Es un punto que llama mucho la atención”, insistió.

Pero en partes se refiere a capacitación de funcionarios de comunales. “Al parecer, también usará como secretarios a los empleados pagados por la institución”, indicó Franco días antes de que el pleno de la Junta Municipal tratara el pliego de bases y condiciones.

La edil afirmó en varias ocasiones que el proyecto de tercerización del cobro de impuestos es inconstitucional, ya que viola los artículos 169 y 170 de la Constitución Nacional.

Todo lo relacionado al proceso de adjudicación se maneja con hermetismo en la Comuna, tanto que los concejales opositores dicen no contar con información.

Según datos a los que accedimos, el 1 de febrero se realizó la apertura de sobres de ofertas técnicas de dos consorcios (ver infografía) y hoy, a las 08:00, se iniciaría el acto de apertura de sobres de ofertas económicas, con lo que se concretaría el plan de “gran negociado”.

Desde hace semanas intentamos hablar con el intendente Echeverría y la directora de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC), Liz Fabiola Rodríguez, y no nos atendieron.

Por otro lado, el director de Transparencia y Anticorrupción de la Comuna, Julio Núñez, invocó la Ley 2051 de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para negarnos información.

La Constitución es clara

La Constitución Nacional, en el Art. 169-Del impuesto inmobiliario, indica: “Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las municipalidades. El 70 % de lo recaudado por cada municipalidad quedará en propiedad de la misma, el 15 % en la del departamento respectivo y el quince por ciento restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la ley”. El Art. 170 -De la protección de recursos, afirma: “Ninguna institución del Estado, ente autónomo, autárquico o descentralizado podrá apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades”.

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