Plantearán el aumento del impuesto inmobiliario para acabar con latifundio

El diputado Milciades Duré (PLRA) anunció que propondrá la modificación de dos artículos de la Ley 125/91 del impuesto inmobiliario para adecuar el valor de mercado de las tierras al valor fiscal. Aseguró que con esto el latifundio dejará de ser negocio y que, en contrapartida, se deberá establecer claramente el destino de estos ingresos.

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CAACUPÉ, Dpto. de Cordillera (Desiré Cabrera, de nuestra redacción regional). El diputado cordillerano Milciades Duré (PLRA) expresó que no es necesaria la creación de una nueva ley para eliminar el desfasaje entre el valor de mercado de los inmuebles y el valor fiscal que otorga la Dirección Nacional de Catastro. Según él, lo que se necesita es modificar dos artículos de la Ley 125/91 “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario”.

Indicó que se trata de los artículos 60 y 61, que figuran en el Libro II, Impuesto al Capital, Título Único, donde está legislado el impuesto inmobiliario. El Art. 60 establece la base imponible para la valuación fiscal de los inmuebles, mientras el Art. 61 establece la tasa impositiva, que es del 1% para los inmuebles rurales menores de cinco hectáreas; y del 0,50% siempre que sea una única propiedad destinada a la actividad agropecuaria.

Para que el valor fiscal de un inmueble sea acorde al valor del mercado, debe estar basado en datos concretos de cada localidad, indicó el legislador. Agregó que esto se consigue simplemente solicitando un informe a las autoridades de las 248 municipios sobre el valor real de mercado de los inmuebles. Con esto se tendría un mapeo total del valor de tierras a nivel país, explicó el diputado Duré.

Subrayó que estos datos serán vitales para establecer una base imponible acorde a la realidad, y especificó que la Dirección Nacional de Catastro no puede realizar el relevamiento general de datos, ya que no posee la infraestructura necesaria ni la capacidad adecuada.

En esas condiciones, lo más indicado es que las municipalidades sean las que realicen la tarea, indicó.
En lo que se refiere a la tasa impositiva, la misma puede elevarse hasta un 10% o incluso más, si se establece una base imponible real, mencionó el diputado.

Manifestó que está trabajando en la modificación de esta ley y entregará el proyecto dentro de quince días, vía presidencia de la Cámara de Diputados. Adelantó en ese sentido que buscará el consenso en ambas cámaras del Congreso, “que será difícil, porque es de público conocimiento que varios congresistas son grandes latifundistas”.

Expresó que espera tener el apoyo de los legisladores colorados y liberales, porque este proyecto va en consonancia con lo que propone el nuevo gobierno: una descentralización gradual del Estado.
Duré enfatizó que el que produce la tierra no será afectado porque de la renta que consiga podrá pagar el impuesto. Sin embargo, ayudaría a eliminar la especulación y la posesión de tierras improductivas, por lo que también se podría solucionar en parte la problemática de la falta de tierras en un sector y la concentración en el otro en nuestro país, ya que dejaría de ser un negocio el latifundio.

Nuevos ingresos

La modificación de los artículos 60 y 61 de la mencionada normativa generaría un ingreso extraordinario, una cantidad muy importante de dinero para las municipalidades, que podría generar despilfarros de estos recursos, indicó el diputado. Resaltó que será necesario establecer claramente el destino que se le debe dar a estos fondos, como obras de infraestructura y construcción de sistemas de alcantarillados sanitarios, que es un gran déficit en la mayoría de las comunidades.

“El objetivo es no permitir que los fondos sean utilizados para agrandar los gobiernos locales con la contratación de más funcionarios”, dijo.

Además de las municipalidades, serían favorecidas las gobernaciones, que reciben el 15% de lo recaudado en impuesto inmobiliario en las comunas.

Evasión histórica

El diputado Milciades Duré manifestó que también se eliminaría la evasión histórica de impuestos en la tasación de inmuebles al realizar transferencias. Una propiedad valuada en G. 200 millones, por ejemplo, figura en el título de compraventa con un valor de G. 20 millones y sobre ese monto se establece el impuesto a la transferencia a pagar al gobierno central, explicó.

De esta manera, el Estado deja de percibir un importante ingreso adicional, que se constituye en una evasión impositiva, sostuvo.

Esto sucede porque no está establecido taxativamente el valor del inmueble en la Ley 125/91, sino el precio de venta se basa en el valor fiscal.

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