Opaci pisotea ley orgánica municipal al retener recursos de las comunas

La Opaci pisotea la Ley Orgánica Municipal 3966/2010 al recibir los impuestos a las transferencias de inmuebles y operaciones de hipotecas. Los fondos son genuinos de las comunas. Están protegidos y por ningún motivo pueden ser retenidos, dice la legislación. Sin embargo, la ONG recauda con un simple acuerdo y atenta contra el patrimonio de las municipalidades.

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La Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (Opaci) usa la desgastada historia de defender la autonomía municipal para continuar con las recaudaciones a través de las comunas de nuestro país.

Sus servicios, como el cobro de G. 10.000 por la expedición o renovación de licencias de conducir, recepción de los impuestos a las transferencias de inmuebles y operaciones de créditos como hipotecas pisotean la Ley Orgánica Municipal 3966/2010.

La ONG para recibir los impuestos de las 250 municipalidades en concepto de la transferencia de inmuebles y operaciones de las hipotecas usa un simple convenio con el Colegio de Escribanos del Paraguay. Sin embargo, los recursos son genuinos de las municipalidades y están protegidos por la citada legislación.

De acuerdo a los datos, en 2015 la Opaci recibió bajo ese concepto unos 17.000 millones, que sugestivamente pasaron a ser crédito interno de la organización.

Pero el artículo 194 de la ley orgánica municipal establece taxativamente que “el producto de los impuestos, tasas, contribuciones y otros ingresos de las municipalidades deberá contabilizarse y depositarse en la respectiva cuenta de recaudación por su importe integro, sin deducción alguna”.

Asimismo, dice en el inciso siguiente “que cualquier uso o retención no justificada mayor al plazo establecido por la Contraloría General de la República (CGR) constituirá un hecho punible contra el patrimonio y contra el ejercicio de la función pública”.

En ese sentido, la Resolución 328/210 de la CGR establece que los ingresos públicos deben ser depositados en las cuentas bancarias municipales en plazo no mayor a tres días, dependiendo de la accesibilidad.

Es decir, el procedimiento de la Opaci, que se fundamentó en la “comodidad”, es totalmente ilegal y atenta contra la autonomía de las comunas, que supuestamente defiende. Incluso, perjudica el patrimonio de las municipalidades.

Intendentes ni saben

Según algunos intendentes, las transferencias que recibe la Opaci por parte de los escribanos son desconocidas hasta que los propietarios de los inmuebles recurren a las municipalidades para la actualización de los datos.

Varios comunas deben realizar engorrosos trámites para acceder a sus recursos.

juan.jara@abc.com.py

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