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Solo el encargado del departamento de Catastro, Oscar Ledezma, nos atendió, pero dijo desconocer los montos.
Como parte de su excusa para no brindar ninguna información dijo que en la Ley 620/76 de loteamientos se menciona todo sobre las “liquidaciones” para el pago de los tributos por la habilitación de las urbanizaciones.
El Art. 39 de la citada legislación menciona que los fraccionamientos de tierra para urbanizaciones abonarán un dos por ciento sobre la evaluación fiscal en zonas urbanas y suburbanas. Mientras que en zonas rurales pagarán un cinco por ciento. Pero en ninguna parte menciona montos específicos.
Además, existen otras tazas o tributos estipulados por ordenanzas que debieron ser abonados, pero ninguna autoridad ni responsable quiso dar detalles.
El Art. 243 de la Ley Orgánica Municipal establece que “los proyectos de loteamientos deberán cumplir con las disposiciones establecidas en las leyes y ordenanzas correspondientes a su desarrollo urbano”.
El Art. 245 sostiene que las municipalidades aprobarán en forma provisoria los proyectos de loteamientos, previo cumplimiento de varios criterios generales.
Luego, la Junta Municipal tendrá un plazo de 15 días para estudiar las nuevas urbanizaciones y otorgar la aprobación definitiva. Pero en el caso, que los ediles no estudien el proyecto tendrá una aprobación automática, maniobra que fue empleada en Villa Hayes, según una fuente.