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El artículo 67 de dicha normativa que tiene vigencia en todo el país, señala acerca del aparcamiento de vehículos, en su ítem a: el estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón... Luego refiere en el ítem 3 que no debe aparcarse ni se lo tiene que autorizar por parte de ningún ente: “Sobre el cruce para peatones o bicicletas, aceras, sobre la calzada, y en los 10 (diez) metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan”.
La ley 5016 dice que las municipalidades deben controlar y aplicar las multas pertinentes. Hace tres semanas el director de Obras de dicha Comuna dijo que iban a solucionar el problema, pero no sucede.