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En el caso de casa Nissei, la jueza Norma Gamarra de Martínez blanqueó el esquema dejando impunes a los responsables de la firma y privó al Estado de un ingreso genuino de 150 millones de dólares.
Las investigaciones sobre la firma Icompy están a cargo del fiscal Horacio Esteban Bisso, de la unidad IV, especializada en delitos contra la propiedad intelectual y contra el erario.
A base de los documentos que fueron encontrados en el local de la firma comercial propiedad del chino Sin Pin Wei, el perito Lic. Luis Carlos Jara Torres detectó una serie de irregularidades que están tipificadas como delitos, de acuerdo al Código Penal.
La forma en que estaba operando la firma Icompy es una burla al sistema tributario de nuestro país.
Los responsables de la firma comercial simplemente no tenían conocimiento de la existencia de una legislación tributaria y de que estaban en Paraguay. Tanto es así que casi no utilizaban los comprobantes legales exigidos por ley, y los recibos comunes que usaban estaban todos inscriptos en portugués.
Siempre según los documentos que están en la carpeta fiscal, el oriental estuvo ignorando hasta las resoluciones del Ministerio Público, donde se le exigía que presente los documentos contables de la firma comercial que es de su propiedad.
"Igualmente se denota claramente que las declaraciones juradas mensuales del IVA presentadas ante la Subsecretaría de Estado de Tributación no coinciden con los registros del libro diario rubricados (de enero a setiembre del 2004). Tampoco coinciden los ingresos insertados en el balance presentado al Ministerio de Hacienda cerrado al 31 de diciembre de 2004 con sus declaraciones juradas", dice una parte del escrito de imputación presentada por el fiscal Bisso.
Los documentos que obran en la fiscalía y fueron analizados por el perito Torres Jara demuestra que la firma comercial está operando con total informalidad y se estima que por año está evadiendo al fisco como mínimo 2 millones de dólares.
Si se tiene en cuenta lo que dicen las disposiciones legales, el monto que debe ingresar a las arcas del Estado es de al menos 6 millones de dólares por año. Existe reincidencia, según los documentos, por lo que corresponde que se aplique la multa del 200 por ciento.
Pero la aplicación de multa y del monto imponible para el pago de los tributos debe ser decidida por la Subsecretaría de Estado de Tributación.
LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS
- Utilización de boletas de venta comunes, que no se ajustan a la legislación tributaria.
- Empleo de recibos comunes de dinero en dólares americanos en idioma portugués.
- Empleo de boletas comunes de venta al contado, con tarjeta de crédito y a crédito en moneda extranjera (dólares americanos).
- Cobro de cupones de Bancard por ventas en boletas comunes.
- Pago de proveedores según recibos comunes de dinero en dólares.
- Cobros a clientes según recibos comunes, de dinero en dólares americanos.
- Venta con tarjetas de créditos en el año 2005, emitiéndose boletas comunes por valor de G. 537.542.681.
- Pago a proveedores del exterior mediante recibos comunes de dinero en dólares en el año 2005, por valor UU$ 2.103.706.-
FUENTE: Acusación fiscal.