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"Cuando van a sacar beneficios dicen que tienen facultades sobre ellas, pero cuando tienen que arreglar señalan que las mismas son del Ministerio", dijo.La institución, representante del pueblo, que debería buscar acciones legales contra los controles electrónicos que se realizan en las rutas de nuestro país, avasallando varias leyes, es la Defensoría del Pueblo. Su titular, doctor Manuel Páez Monges, como comisionado parlamentario, cuyas funciones son la defensa de los derechos humanos, la canalización de los reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios, anunció ayer que se ocupará del caso.
Explicó que de buenas a primeras no quiere arriesgarse en decir que es legal o ilegal el servicio, a través de los controles electrónicos con las firmas de contratos entre las municipalidades y la empresa Sertran Paraguay. Sin embargo, anticipó que sí le queda claro que los intendentes utilizan doble discurso en el caso.
"Alegan la Constitución Nacional para argumentar la autonomía municipal, pero es solo en el momento de aprovecharse de las rutas, porque cuando tienen que arreglarlas, por ejemplo, dicen que son jurisdicción del Ministerio", dijo Páez Monges, refiriéndose al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Afirmó que eso no está bien. "Yo fui intendente (de Areguá) y nunca acepté eso de que las rutas sean jurisdicción de las municipalidades". Agregó que en este momento el problema está teniendo carácter nacional "y debido a la inquietud popular sobre el particular, vamos a analizar la situación para poder actuar", manifestó.
Acotó que la Defensoría del Pueblo tiene una dependencia, El Centro de Acceso a la Información Pública, donde un ciudadano puede recurrir para tener la orientación y actuar en los casos en que se sienta perjudicado o afectado. Por el mencionado centro se pueden canalizar las inquietudes ciudadanas y llevar a la justicia los casos que requiera la situación", dijo.
Intendentes
Los intendentes que contrataron los "servicios" de Sertran para controlar el tránsito, cruce de luz rojas y velocidad son Raúl F. Negrette (PLRA), de Ypacaraí; Héctor Lucio Lesme (PLRA), de Ñemby; Jorge Morales (ANR), de Coronel Oviedo; y Carmen Alvarez (ANR), de Hernandarias.
Por la empresa Sertran, quienes aparecen como responsables de los controles son los hermanos Marcelo y Jorge Muñoz Sanier, hijos del mentor de la empresa Sertran en Paraguay, Petronio Muñoz.
En la Argentina
La empresa instalada en nuestro país tiene el 65 por ciento de acciones de Sertran Argentina. Esta misma firma está teniendo varios problemas en algunos municipios del vecinos país. Las irregularidades detectadas en la Argentina son muy similares a las cometidas en el Paraguay.
Aparte de la imputación del intendente de Estación General Paz, Carlos Borgobello, por el fiscal Carlos Matheu, el defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy ya se pronunció el año pasado sobre los servicios de Sertran.
En su Resolución N° 163 recomendó la derogación de las ordenanzas municipales que adhieren a la Ley Nacional de Tránsito, por considerar que "son ilegales, arbitrarias y violan el principio de legalidad e inviolabilidad del derecho de propiedad ya que aplica el sistema de control sobre rutas nacionales, cuando no les corresponde. Deben reconocer como única autoridad de prevención y control sobre rutas nacionales a la Gendarmería Nacional, según el Art. 2 de la Ley Nº 24449, sustituido por el Art. 20 de la Ley Nº 26363 y la Ley Nº 26353", señala el escrito.
En función de ello, también recomendó y advirtió a las comunas que se suspendan los procedimientos administrativos y de ejecución fiscal de las multas, originadas por supuestas infracciones de tránsito ocurridas en rutas nacionales, por encontrarse en franca y manifiesta violación a las normas del debido proceso y derecho a defensa.
Las normativas están previstas en los Art. 18 de la Constitución de la Nación y en el Art. 29 de la Constitución Provincial, y Art. 69 y 70 de la ley 2449, entre otras, argumentó el defensor.
Denuncias
El diario la Voz del Interior de Córdoba se hizo eco de esta gestión. Agregó que las actuaciones del defensor fueron generadas por la serie de denuncias presentadas por particulares, turistas provenientes de otras provincias, defensor del Pueblo de la Nación y defensores provinciales y municipales del país, la Secretaría de Turismo y Cultura de la provincia, entre otros organismos gubernamentales. Solicitaron la intervención de la institución ante las comunas que aplican la fotomulta.
La Defensoría inició una profunda investigación que demandó la presencia de los funcionarios en los lugares de los hechos. Recabaron información y documentación requerida a las autoridades de los municipios involucrados, a Gendarmería Nacional, Dirección Nacional de Vialidad, Instituto Nacional de Tecnología Industrial y al Consejo Provincial de Seguridad Vial.
Cómplices
Mientras tanto la Defensoría del Pueblo de nuestro país, a más de dos años de implementarse el control, jamás se ocupó de las innumerables quejas de los automovilistas. Igualmente, la Fiscalía General de la República, bajo la administración de Rubén Candia Amarilla, trata de apañar el sistema implementado diciendo que todo es legal.
Mientras tanto la Corte Suprema de Justicia no finiquita un pedido de inconstitucionalidad contra el Ar. 12 de la Ley "Orgánica Municipal", que les prohíbe a los municipios realizar controles en las rutas del MOPC. Actualmente esta normativa está suspendida.
Explicó que de buenas a primeras no quiere arriesgarse en decir que es legal o ilegal el servicio, a través de los controles electrónicos con las firmas de contratos entre las municipalidades y la empresa Sertran Paraguay. Sin embargo, anticipó que sí le queda claro que los intendentes utilizan doble discurso en el caso.
"Alegan la Constitución Nacional para argumentar la autonomía municipal, pero es solo en el momento de aprovecharse de las rutas, porque cuando tienen que arreglarlas, por ejemplo, dicen que son jurisdicción del Ministerio", dijo Páez Monges, refiriéndose al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Afirmó que eso no está bien. "Yo fui intendente (de Areguá) y nunca acepté eso de que las rutas sean jurisdicción de las municipalidades". Agregó que en este momento el problema está teniendo carácter nacional "y debido a la inquietud popular sobre el particular, vamos a analizar la situación para poder actuar", manifestó.
Acotó que la Defensoría del Pueblo tiene una dependencia, El Centro de Acceso a la Información Pública, donde un ciudadano puede recurrir para tener la orientación y actuar en los casos en que se sienta perjudicado o afectado. Por el mencionado centro se pueden canalizar las inquietudes ciudadanas y llevar a la justicia los casos que requiera la situación", dijo.
Intendentes
Los intendentes que contrataron los "servicios" de Sertran para controlar el tránsito, cruce de luz rojas y velocidad son Raúl F. Negrette (PLRA), de Ypacaraí; Héctor Lucio Lesme (PLRA), de Ñemby; Jorge Morales (ANR), de Coronel Oviedo; y Carmen Alvarez (ANR), de Hernandarias.
Por la empresa Sertran, quienes aparecen como responsables de los controles son los hermanos Marcelo y Jorge Muñoz Sanier, hijos del mentor de la empresa Sertran en Paraguay, Petronio Muñoz.
En la Argentina
La empresa instalada en nuestro país tiene el 65 por ciento de acciones de Sertran Argentina. Esta misma firma está teniendo varios problemas en algunos municipios del vecinos país. Las irregularidades detectadas en la Argentina son muy similares a las cometidas en el Paraguay.
Aparte de la imputación del intendente de Estación General Paz, Carlos Borgobello, por el fiscal Carlos Matheu, el defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy ya se pronunció el año pasado sobre los servicios de Sertran.
En su Resolución N° 163 recomendó la derogación de las ordenanzas municipales que adhieren a la Ley Nacional de Tránsito, por considerar que "son ilegales, arbitrarias y violan el principio de legalidad e inviolabilidad del derecho de propiedad ya que aplica el sistema de control sobre rutas nacionales, cuando no les corresponde. Deben reconocer como única autoridad de prevención y control sobre rutas nacionales a la Gendarmería Nacional, según el Art. 2 de la Ley Nº 24449, sustituido por el Art. 20 de la Ley Nº 26363 y la Ley Nº 26353", señala el escrito.
En función de ello, también recomendó y advirtió a las comunas que se suspendan los procedimientos administrativos y de ejecución fiscal de las multas, originadas por supuestas infracciones de tránsito ocurridas en rutas nacionales, por encontrarse en franca y manifiesta violación a las normas del debido proceso y derecho a defensa.
Las normativas están previstas en los Art. 18 de la Constitución de la Nación y en el Art. 29 de la Constitución Provincial, y Art. 69 y 70 de la ley 2449, entre otras, argumentó el defensor.
Denuncias
El diario la Voz del Interior de Córdoba se hizo eco de esta gestión. Agregó que las actuaciones del defensor fueron generadas por la serie de denuncias presentadas por particulares, turistas provenientes de otras provincias, defensor del Pueblo de la Nación y defensores provinciales y municipales del país, la Secretaría de Turismo y Cultura de la provincia, entre otros organismos gubernamentales. Solicitaron la intervención de la institución ante las comunas que aplican la fotomulta.
La Defensoría inició una profunda investigación que demandó la presencia de los funcionarios en los lugares de los hechos. Recabaron información y documentación requerida a las autoridades de los municipios involucrados, a Gendarmería Nacional, Dirección Nacional de Vialidad, Instituto Nacional de Tecnología Industrial y al Consejo Provincial de Seguridad Vial.
Cómplices
Mientras tanto la Defensoría del Pueblo de nuestro país, a más de dos años de implementarse el control, jamás se ocupó de las innumerables quejas de los automovilistas. Igualmente, la Fiscalía General de la República, bajo la administración de Rubén Candia Amarilla, trata de apañar el sistema implementado diciendo que todo es legal.
Mientras tanto la Corte Suprema de Justicia no finiquita un pedido de inconstitucionalidad contra el Ar. 12 de la Ley "Orgánica Municipal", que les prohíbe a los municipios realizar controles en las rutas del MOPC. Actualmente esta normativa está suspendida.