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La acusación se refiere a la supuesta inclusión de declaración falsa en un instrumento público. En tanto el dueño de Sertran está investigado por "asociación ilícita".La empresa Sertran de la Argentina, que tiene 65 por ciento de las acciones de Sertran Paraguay, habría recaudado 75 millones de pesos (más de 88.000 millones de guaraníes) en el vecino país en tres años de controles electrónicos en las rutas. Ahora con acciones ante la justicia se exigirá la devolución del dinero.
Las fotomultas, por avance en semáforo en rojo o por exceso de velocidad, fueron calificadas de "ilegalidad oficial" por el fiscal Carlos Matheu, del Distrito 3 de Córdoba Capital, según publicaciones del diario La Voz del Interior de la misma ciudad.
De ahí partió su investigación y encontró indicios de hechos punibles y de inmediato imputó a un jefe comunal, Carlos Borgobello, de Estación General Paz, al juez de paz de la localidad de Salsipuedes, Daniel Torres, y al propietario de la empresa Sertran, Alejandro José Abeliansky.
El proceso iniciado es por los supuestos hechos de "exacciones ilegales continuadas y falsedad ideológica igualmente continuada, como también la asociación ilícita".
El fiscal explicó que el caso del intendente Borgobello es el más grave, porque es investigado en calidad de instigador y sería el responsable de la falsedad ideológica, que es castigada con pena de hasta 6 años.
En la entrevista al diario La Voz del Interior, el fiscal Matheu llamó "actas a ciegas" las que se elaboran para cobrar las multas y explicó que tal hecho constituye falsedad ideológica. "Es el tipo de delito en el que incurren los funcionarios cuando insertan en un instrumento público una declaración falsa concerniente a un hecho que ese documento debería probar", dijo.
Agregó que el jefe comunal Borgobello habría "instigado a los inspectores para que hicieran constar en las actas las infracciones que habían sido constatadas por ellos en persona".
Enfatizó que "hacían constar como presenciales supuestas infracciones que en realidad fueron solo fotografiadas". A ello se suman las exacciones ilegales consumadas o en grado de tentativa al labrar actas y exigir cobros por circulación a velocidad excesiva detectada por radares no autorizados por el órgano de aplicación, que es la Dirección Provincial de Protección de Accidentes de Tránsito.
Recordó en otro momento el fiscal Matheu que las irregularidades se vienen cometiendo desde el 22 de febrero de 2007. Es decir, un día después de que se publicara la resolución que impedía el cobro de fotomultas.
"Esta comuna no acató esa normativa y continuó labrando actas y exigiendo su cobro, por eso se habla de un delito continuado", expresó el encargado de la investigación.
Mismo esquema
Quedó claramente demostrado que en nuestro país se utiliza el mismo esquema. Los intendentes liberales Héctor Lucio Lesme (Ñemby), Fernando Raúl Negrete (Ypacaraí) y los colorados Carmen Alcaraz (Hernandarias) y Jorge Morales (Coronel Oviedo) hacen exactamente lo mismo.
Por ejemplo, la cédula de notificación para el cobro de las multas y que se origina supuestamente en la Municipalidad de Ypacaraí, indica que el documento cumple de conformidad el Art. 201 de la Ordenanza Nº 15/2008. Este documento señala cuanto sigue: "La Policía Nacional de Tránsito, por medio de sus inspectores, constatará las supuestas infracciones cometidas. Entregará al afectado una boleta de contravención firmada por el agente, especificando la falta cometida".
La referida ordenanza jamás se cumplió y es la misma que establece la Ley Nº 1276/98 "De régimen de faltas municipales y el procedimiento en materia de faltas municipales". Este, en su Art. 29, dice: "El funcionario municipal que constate uno o varios hechos que pudieran constituir faltas labrará un acta en el lugar, que contendrá la información siguiente: 1) Lugar, fecha y hora del hecho o de la constatación del mismo; 2) Nombre y domicilio del imputado, en caso de que puedan ser determinados, así como de testigos, si los hubiere; 3) Naturaleza y circunstancias del hecho y descripción de los medios empleados para la comisión; 4) La disposición legal presuntamente infringida; 5) La firma del funcionario interviniente con aclaración de nombre y cargo y 6) La firma del imputado o, en su defecto, las firmas e identificación de los testigos".
Las cuatro municipalidades y la empresa Sertran actualmente están operando en nuestro país con una medida cautelar concedida por la Corte Suprema de Justicia. Sugestivamente los ministros están "congelando" el dictamen final.
Las fotomultas, por avance en semáforo en rojo o por exceso de velocidad, fueron calificadas de "ilegalidad oficial" por el fiscal Carlos Matheu, del Distrito 3 de Córdoba Capital, según publicaciones del diario La Voz del Interior de la misma ciudad.
De ahí partió su investigación y encontró indicios de hechos punibles y de inmediato imputó a un jefe comunal, Carlos Borgobello, de Estación General Paz, al juez de paz de la localidad de Salsipuedes, Daniel Torres, y al propietario de la empresa Sertran, Alejandro José Abeliansky.
El proceso iniciado es por los supuestos hechos de "exacciones ilegales continuadas y falsedad ideológica igualmente continuada, como también la asociación ilícita".
El fiscal explicó que el caso del intendente Borgobello es el más grave, porque es investigado en calidad de instigador y sería el responsable de la falsedad ideológica, que es castigada con pena de hasta 6 años.
En la entrevista al diario La Voz del Interior, el fiscal Matheu llamó "actas a ciegas" las que se elaboran para cobrar las multas y explicó que tal hecho constituye falsedad ideológica. "Es el tipo de delito en el que incurren los funcionarios cuando insertan en un instrumento público una declaración falsa concerniente a un hecho que ese documento debería probar", dijo.
Agregó que el jefe comunal Borgobello habría "instigado a los inspectores para que hicieran constar en las actas las infracciones que habían sido constatadas por ellos en persona".
Enfatizó que "hacían constar como presenciales supuestas infracciones que en realidad fueron solo fotografiadas". A ello se suman las exacciones ilegales consumadas o en grado de tentativa al labrar actas y exigir cobros por circulación a velocidad excesiva detectada por radares no autorizados por el órgano de aplicación, que es la Dirección Provincial de Protección de Accidentes de Tránsito.
Recordó en otro momento el fiscal Matheu que las irregularidades se vienen cometiendo desde el 22 de febrero de 2007. Es decir, un día después de que se publicara la resolución que impedía el cobro de fotomultas.
"Esta comuna no acató esa normativa y continuó labrando actas y exigiendo su cobro, por eso se habla de un delito continuado", expresó el encargado de la investigación.
Mismo esquema
Quedó claramente demostrado que en nuestro país se utiliza el mismo esquema. Los intendentes liberales Héctor Lucio Lesme (Ñemby), Fernando Raúl Negrete (Ypacaraí) y los colorados Carmen Alcaraz (Hernandarias) y Jorge Morales (Coronel Oviedo) hacen exactamente lo mismo.
Por ejemplo, la cédula de notificación para el cobro de las multas y que se origina supuestamente en la Municipalidad de Ypacaraí, indica que el documento cumple de conformidad el Art. 201 de la Ordenanza Nº 15/2008. Este documento señala cuanto sigue: "La Policía Nacional de Tránsito, por medio de sus inspectores, constatará las supuestas infracciones cometidas. Entregará al afectado una boleta de contravención firmada por el agente, especificando la falta cometida".
La referida ordenanza jamás se cumplió y es la misma que establece la Ley Nº 1276/98 "De régimen de faltas municipales y el procedimiento en materia de faltas municipales". Este, en su Art. 29, dice: "El funcionario municipal que constate uno o varios hechos que pudieran constituir faltas labrará un acta en el lugar, que contendrá la información siguiente: 1) Lugar, fecha y hora del hecho o de la constatación del mismo; 2) Nombre y domicilio del imputado, en caso de que puedan ser determinados, así como de testigos, si los hubiere; 3) Naturaleza y circunstancias del hecho y descripción de los medios empleados para la comisión; 4) La disposición legal presuntamente infringida; 5) La firma del funcionario interviniente con aclaración de nombre y cargo y 6) La firma del imputado o, en su defecto, las firmas e identificación de los testigos".
Las cuatro municipalidades y la empresa Sertran actualmente están operando en nuestro país con una medida cautelar concedida por la Corte Suprema de Justicia. Sugestivamente los ministros están "congelando" el dictamen final.