Fiscal asegura que jueza violó ley al dar libertad

El fiscal José Luis Piñánez aseguró que la jueza de Caacupé Magdalena Narváez violó la Ley 4431 al otorgar libertad al exintendente de Arroyos y Esteros Gustavo Alfonzo (ANR). La normativa establece que las personas sospechosas de un crimen no pueden ser beneficiadas con esa medida.

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CAACUPÉ, Dpto. de Cordillera (Desiré Cabrera, de nuestra redacción regional). El fiscal José Luis Piñánez apeló la resolución firmada por Magdalena Narváez de Rodríguez que concedió la libertad ambulatoria al exintendente Gustavo Alfonzo. Argumentó que la Ley 4431 establece que dicha medida no es aplicable a personas sospechosas de haber cometido un crimen o tengan otra causa con expectativa de pena privativa de libertad de hasta cinco años.

Piñánez solicitó que el imputado continúe guardando prisión preventiva hasta tanto se realice el juicio oral, ya que considera que existe peligro de fuga del imputado.

Alfonzo está imputado por el delito de administración en beneficio propio, que está catalogado como crimen. Además, está imputado por lesión de confianza que tiene una expectativa de pena de hasta cinco años, cumpliendo de esa forma los requisitos para que no pueda ser beneficiado con medidas alternativas a la prisión.

El ex jefe comunal está procesado por lesión de confianza por un perjuicio de G. 845 millones a la Municipalidad de Arroyos y Esteros y por administración en beneficio propio por un daño patrimonial de G. 330 millones a la institución comunal, durante su gestión como intendente.

El representante del Ministerio Público señaló que la magistrada Magdalena Narváez de Rodríguez concedió libertad ambulatoria a Gustavo Alfonzo sin tener a la vista el certificado de dominio de la propiedad que puso como garantía real de sometimiento al proceso. Piñánez explicó que, con la medida, la magistrada violó la Acordada 319/ 2014 de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que en su Art. 5° establece que “los jueces, para conceder las medidas alternativas o sustitutivas de la prisión preventiva, deberán contar con la información completa sobre las personas que ofrezcan caución y, sobre todo, conocer su solvencia económica, de manera que se tenga la certeza suficiente en caso de que sea necesario ejecutar la caución que se presta. Los magistrados que incumplen tales disposiciones serán pasibles de las responsabilidades que en derecho correspondan”.

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