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El 21 de enero de 2013, El Farol SA, cuyos accionistas principales son Adelaida Cañete y su hijo Hans Staseek, y Empo Ltda. & Asociados, representada por Enrique Ortuoste, firmaron a espaldas del Estado un contrato en el cual se reparten la “exclusividad” de la recolección de basura, que es un servicio de carácter público regulado por instituciones estatales. En el documento, ambas empresas se “autorizan” entre sí el dominio como también el territorio del cual pueden recibir la basura.
Empo Ltda. & Asociados explota desde el 19 de agosto de 2005 el vertedero Cateura con base en un contrato firmado con la Municipalidad de Asunción, por 30 años. La compañía debía clausurar ese sitio y habilitar un depósito de residuos en otro lugar, en un radio menor a 30 kilómetros de la capital de nuestro país, pero la “mudanza” no se concretó porque fue judicializada por El Farol.
Por otra parte, desde el 14 de enero de 2009, El Farol arrienda 500 hectáreas de la finca 916, ubicada en Villa Hayes, propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, para la disposición final de desechos. La firma paga el irrisorio monto de G. 100 millones anuales, mientras que el negocio genera más de G. 53.913 millones por año.
Comenzó a operar a finales de la década de 1990 con el servicio de recolección de basura en Fernando de la Mora, cuando era intendente Federico Franco (PLRA). Con el transcurrir de los años, y mediante el “apoyo político” de diputados, concejales e intendentes de los departamentos Central y Presidente Hayes, consiguió ampliar su cobertura a doce de los 19 distritos de Central y a otras del interior.
Para lograr este propósito, El Farol SA creó empresas satélite para la recolección de basura en las que son accionistas Adelaida Cañete, Hans Staseek, el exganchero Lorenzo Alfonso, Yenni Olivia Miltos de Staseek, Nelson Geraldo Ortiz Roveredo y Wilfrido Ramírez Gauto.
En el directorio de El Farol SA también están el exparlasuriano, exdiputado y actual miembro del Directorio del PLRA Juan Alberto Antonio Denis Pintos (director titular) y su esposa Cristiane Oliveira Ovelar (síndico suplente).
Cláusulas del “contrato privado” entre las empresas
En la cláusula tercera, por ejemplo, El Farol SA declara y manifiesta que no autorizará el ingreso a su vertedero de ningún tipo de residuos sólidos domiciliarios que provengan de la ciudad de Asunción, a excepción de los residuos provenientes de servicios especiales, como ser contenedores, residuos industriales y otros.
En contrapartida, Empo Ltda. & Asociados declara y manifiesta que no autorizará el ingreso a su relleno sanitario (Cateura) de ningún tipo de desechos sólidos que provinieran de los departamentos Central y Presidente Hayes, a excepción de las basuras urbanas que remita El Farol SA, que a su vez se compromete a enviar un mínimo de 10 vehículos diarios, los cuales servirán para el sustento de los segregadores (gancheros) del área metropolitana.
Incluso, en la cláusula cuarta del contrato, ambas empresas se “autorizan” entre sí sobre el dominio de recepción de basura. Es así que El Farol SA maneja el vertedero de Remansito (Pdte. Hayes), mientras que Empo se encarga de Cateura.
En la cláusula quinta, Empo manifiesta que posee una propiedad en Villa Hayes que cuenta con licencia ambiental para la construcción y operación de un relleno sanitario intermunicipal. Sin embargo, las partes acuerdan la prosecución en forma conjunta del proyecto y, en caso de surgir inconveniente durante la puesta en operación del relleno de Empo en el Bajo Chaco, las empresas se comprometen a acordar en un contrato posterior las condiciones. Es decir, entre El Farol SA y Empo se encargan de “regular” el negocio de la disposición final de residuos.
Les “obligaron”
El directivo Enrique Ortuoste, de Empo, dijo el miércoles último que él como representante de la empresa firmó el contrato porque fue “obligado” por altos funcionarios de Secretaría del Ambiente (Seam). En caso contrario, amenazaron con que no renovarían la licencia ambiental del vertedero Cateura, que vencía el 31 de enero de 2013.
Ortuoste no quiso dar nombres de los “altos funcionarios”.
Defensa de la competencia
En nuestro país existe la Ley Nº 4956/2013 “Defensa de la competencia”. La norma, en su artículo 1, señala que el objeto de la legislación es defender y promover la libre competencia en los mercados. En el artículo 8, sobre los acuerdos restrictivos de la competencia, menciona que se prohíbe todo acuerdo, decisión o práctica concertada que tenga por objeto impedir o restringir la competencia en todo o parte del mercado nacional. (Ver facsímil).