Cura condenado por pederastia volverá al banquillo de acusados

El expárroco de Edelira, presbítero Félix Miranda, condenado por abuso sexual de un menor ocurrido en 2015, enfrentará otro juicio oral. La audiencia fue fijada para el próximo 28 de marzo a las 11:00.

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ENCARNACIÓN (José Miguel González, de nuestra redacción regional). El tribunal conformado por los jueces penales Diana Arana (presidenta), Gustavo Arzamendia y Enrique González, como miembros titulares, y en calidad de suplente Julio Acuña realizará un nuevo juicio oral y público al presbítero Félix Miranda. La sentencia 199/2018 de agosto de 2018 por abuso de menores fue anulada parcialmente, siendo eliminados los puntos cuatro y cinco. 

En el juicio de agosto del año pasado, los jueces Saturnino Fabián Iglesias, Nelio Prieto Otazú y Blas Salvador Zorrilla, miembros del Tribunal de Sentencia de Encarnación, le otorgaron a Miranda una exigua condena a dos años de prisión con suspensión de la medida (cuarto punto) y una multa de G. 5 millones que debía abonar al Hospital Regional de Encarnación (quinto punto). En aquella oportunidad, el director del centro asistencial, doctor Juan Martínez, declaro: “no vamos a aceptar ningún dinero que esté manchado con delitos cometidos contra niños”. 

Ante el estupor de la ciudadanía por el fallo insignificante, la Cámara de Apelaciones anuló parcialmente la sentencia de Miranda y dio lugar al recurso de apelación del Ministerio Público. 

La anulación del fallo se dio tras la intervención de los camaristas Fausto Cabrera, Zully Aca y Alejandro Pasznuik de la Segunda Sala Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, por apelación del fiscal de la causa, Rubén Moreno y los abogados José Luis Silva y Ramona Ortiz. 

Tras el juicio, también la Corte Suprema resolvió suspender en sus funciones, con el 50 por ciento de sus remuneraciones mensuales, a los jueces Iglesias, Prieto y Zorrilla, miembros del Tribunal de Sentencia de Encarnación. Entre otras consideraciones, el tribunal había elogiado al cura pederasta por “la conducta posterior al hecho y en especial los esfuerzos para reparar los daños y reconciliarse con la víctima. No ha sido declarado rebelde; se encontró dispuesto a los mandatos de la justicia, no se constata obstrucción alguna de su parte al proceso. Al contrario, ofreció numerosas pruebas, como también mantuvo una conducta impecable durante todo el proceso”, fundamenta el fallo.

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