CARTA AL DIRECTOR

El intendente de la ciudad de Limpio, Carlos Néstor Palacios Ocampos (ANR), remitió una carta al director con relación a un artículo publicado el jueves 1 de diciembre, en la página 45. El texto de la misiva dice así:

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Con ocasión a un artículo publicado por ustedes y que lleva por título: “El intendente de Limpio abusa con compras directas”, en base a esto solicito el derecho a réplica en mi carácter de máxima autoridad y como representante de la Municipalidad de Limpio, en base al artículo 28 de la Constitución Nacional.

Al respecto de la publicación periodística resalta: “El intendente local Carlos Palacios (ANR) realizó compras directas por vía de excepción por valor de G. 1.999.599.554, favoreciendo a dos empresas “amigas” en violación abierta de la ley orgánica municipal y el sistema de concurso de ofertas, ya que solo habilita a hacer aquella clase de operación en caso de catástrofes ambientales, situación no registrada en el municipio”.

“Y que la compra directa solo puede hacerse hasta 2.000 jornales mínimos, lo cual es sobrepasado abismalmente”.

Al respecto aclara que: lo cierto es que atendiendo a la ley 2051/03 de Contrataciones Públicas el llamado realizado por el Municipio de Limpio con ID 317471 “Construcciones de Pavimento Pétreo y veredas en varias compañías de la ciudad de Limpio”, en la página de Contrataciones Públicas, no representa una contratación directa como lo señala este medio, representa una licitación por contratación de excepción.

Como segundo punto el medio periodístico mediante su fuente alega que para que se hagan las compras por la vía de la excepción se debió haber tenido certificación a través de un reporte de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil o algún informe de prensa al respecto “de cuando se produjeron estos fenómenos naturales”.

Cabe acotar que según lo expuesto en el artículo 33 de la ley 2051/03 nos indica cuanto sigue: “En estos casos, la máxima autoridad del organismo, entidad o Municipalidad, vía resolución y previo dictamen fundado y motivado de la Unidad Operativa de Contratación, dará por acreditado el supuesto de excepción en el que determine el procedimiento de contratación que le garantice al Estado las mejores condiciones”, y en fiel cumplimiento a lo expuesto por la ley se acreditaron los mismos mediante informes fotográficos, informes de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil y solicitudes de varias compañías.

Siguiendo con la aclaración: “Según documentos proveídos a este medio, se realizó un cuadro comparativo de los precios del servicio a realizar por las empresas Hermógenes Franco Servicios Generales, propiedad de Hermógenes Franco Velázquez, por un valor de G. 639.635.100, y Bethamard Construcciones, cuyo representante legal es Fátima Elizabeth Martínez Ruiz Díaz por un valor de G. 1.359.964.854.

Ambas compañías tendrán a su cargo la construcción de pavimento pétreo y vereda en compañías de la ciudad. En ese cuadro comparativo de ofertas solo participaron supuestamente esas dos empresas y donde no completa la carpeta gana el otro”.

Cabe acotar que en total fueron invitadas cinco empresas constructoras de las cuales presentaron sus ofertas en tiempo y forma las firmas más arriba mencionadas, postulando cada una por una cierta cantidad de lotes y ninguna por el total, y que una vez analizada por el comité de evaluación y verificación de las documentaciones requeridas se procedió a la adjudicación de las mismas.

“Queda así plasmada la posición de la Municipalidad de Limpio”, finaliza diciendo la carta.

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