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El reglamento ordena el traslado de los animales al corralón municipal. La normativa establece, además, el cobro de multas a los propietarios, y si no son reclamados, serán subastados.
En su artículo primero, ordena regular la tenencia, circulación, registro e infracción referente a animales dentro del municipio, de conformidad con la ley 4840/2013, de la protección y bienestar animal.
Igualmente, la ordenanza regula el traslado de los animales en pie, y para ello debe de contar con la autorización de la Comuna, previo pago de un canon. Por lo tanto, queda prohibida la circulación de animales libres o sueltos sin sus respectivos dueños en la vía pública.
En su artículo 8, establece que los animales que deambulen libremente por las calles y pudieran obstaculizar o poner en peligro el tránsito terrestre serán decomisados por la autoridad de aplicación.
Los propietarios tendrán 10 días de plazo para reclamar los animales y abonar una multa, más los gastos de manutención y guarda. Deberán ser registrados en la Municipalidad, previo trámite ante el Servicio Nacional de Salud Animal (Senacsa).
Intentamos en varias ocasiones conversar con el jefe comunal al respecto, pero su celular se encontraba apagado.