Alto Chaco: municipalidades no publican lista de funcionarios

FUERTE OLIMPO, Alto Paraguay (Carlos Almirón, corresponsal). De las cuatro municipalidades que integran el departamento de Alto Paraguay, ninguna cumple con la Ley 5198/14, que establece la obligatoriedad de la provisión de información en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público. Los jefes comunales argumentan que aún no están bien informados de lo que indica la normativa. Las comunas no tienen sitio web.

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Esta XVII región del país está integrada por cuatro distritos: Olimpo, Casado, Bahía Negra y Carmelo Peralta; las cuatro municipalidades no cuentan con un sitio web, razón por la cual no pueden publicar la lista de funcionarios y sus respectivos salarios.

Ninguna cumple con lo establecido en la Ley Nº 5198, que en su artículo 1º indica que todos los organismos o entidades públicas, entes binacionales y aquellos en los que el Estado paraguayo tenga participación accionaria, u organismos privados que administren recursos del mismo, deberán difundir a través de portales electrónicos en internet todas las informaciones de fuente público relativas al organismo o la entidad y a sus recursos administrativos y humanos.

El intendente de Olimpo, Sergio Cuéllar (ANR), dijo que aún no se interiorizó en forma detallada del contenido de la ley, pero que procederá en forma inmediata a solicitar asistencia de la Secretaría de la Función Publica para cumplir con esta obligación.

Sus pares de Bahía Negra y de Pto. Casado, Saúl Bernal(PLRA) y Bernardino Garcete (ANR), respectivamente, se expresaron en similares términos.

Según informes preliminares suministrados por estos jefes comunales, el promedio de sueldo de cada intendente orilla los G. 10 millones, mientras que el de los concejales es de entre G. 2.500.000.

La Gobernación del Alto Paraguay, por su parte, ya cumplió con la normativa de publicar la nómina de funcionarios y sus respectivos salarios, lo cual se puede comprobar accediendo a su portal web www.altoparaguay.com.

Los jefes comunales de esta región se exponen a ser castigados con 180 días de multa, tal como se describe en el Art. 8 de la Ley 5189, referente al incumplimiento de esta obligación.

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