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Alega que, si bien por el marco penal que posee es tipificado como un crimen, y el Art. 245 del Código Procesal Penal (CPP) establece la prohibición de la modificación de la prisión preventiva, al colisionar con el Art. 236 del CPP, que establece que en ningún caso la privación de libertad puede sobrepasar la pena mínima, debemos recurrir a los principios del derecho procesal penal que en el Art. 10 indica que cuando se trate de una norma que coarta la libertad del acusado, esta debe ser interpretada en forma restrictiva, y el Art. 5. Este, a su vez. señala que en caso de duda se entenderá de acuerdo a lo que más favorezca al imputado.
Esta interpretación ha sentado jurisprudencia en los tribunales de nuestro país y la misma Corte ha entendido por medio de sus resoluciones que las medidas privativas de libertad no pueden sobrepasar la pena mínima, indica el comunicado.