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La jueza de faltas de la Municipalidad, María Luisa Ramos de Jara, no tuvo otra alternativa que anular el ilegal documento. Teniendo como antecedente este caso, los afectados que ya pagaron podrían recuperar su dinero.
Diego Antonio Amarilla Díaz recibió en su domicilio una cédula de notificación de fecha 22 de mayo del 2009. A través del documento se le comunicaba una supuesta falta: "avance con semáforo en rojo", sobre la avenida Bernardino Caballero e Iturbe de la ciudad de Ypacaraí. La fecha consignada es del 21 de febrero del mismo año.
Además, el documento le impone el "pago correspondiente al acta N° 0006637; con descuento puede pagar hasta el día 15 de junio G. 619.284. Sin descuento, hasta el 23 de junio, G. 1.135.354".
Sin embargo, el afectado se percató de que la notificación no tiene la firma del director de Tránsito de la Comuna ypacaraiense, Gustavo Alcaraz Santander. Ahí entendió que se trataba de una clara violación de la Ley Nº 1276/98, la que establece el régimen de faltas municipales y el procedimiento en materia de faltas municipales, y "confirmó" su sospecha de que las boletas son confeccionadas en la empresa Sertran y no en la Municipalidad de Ypacaraí.
En los primeros días de junio del 2009 recurrió al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Ypacaraí y solicitó la nulidad de la infracción que se le imputó. Ingresó su pedido como expediente 74/09, y en fecha 17 de dicho mes tuvo sentencia favorable. La Abog. María Luisa Ramos de Jara no tuvo otra alternativa que darle la razón.
Reconoció la transgresión de la Ley Nº 1276/98, en su capítulo II "Del procedimiento administrativo previo". En su Art. 29, indica, entre otras cosas, que los hechos constatados como infracciones deben llevar "la firma del funcionario interviniente, con aclaración de nombre y cargo, y la firma del imputado o, en su defecto, las firmas e identificación de dos testigos".
Señala también la jueza que no se puede desconocer la presunción de inocencia, consagrada en el Art. 16 de la Constitución Nacional. El oficio (AI N° 13) deja una jurisprudencia, en el mismo Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Ypacaraí se reconoce que existe hasta violación de preceptos constitucionales.
Es normal
La distribución de cédulas de notificación sin las firmas de los directores de Tránsito sería normal, "porque en la empresa Sertran se preparan estos documentos", manifestó uno de los presuntos infractores, quien se identificó como Abel Rodríguez.
Destacó que ya se comunicó con la Comuna de Ypacaraí. "Allí, en la Dirección de Transito, me dijo la secretaria que me puedo acercar hasta su oficina para que se me firme la notificación, para tener validez".
Similares casos se registran en la Municipalidad de Ñemby: las cédulas de notificación no tienen la firma del director de Tránsito, Joel Adorno, porque probablemente ni pasa por dicha dependencia. Las actas de intervenciones son manejadas solamente por los directivos de Sertran, Jorge y Marcelo Muñoz Sanier, con el abogado Hermes Rafael Saguier, según las fuentes.
Sin embargo, el director de Transito de la Comuna ñembyense, Joel Adorno, desmintió que los documentos no pasen por sus manos. "Si se entregaron algunas notificaciones sin firma debe ser porque se me pasó; tengo montón de ellas para firmar", enfatizó.
Otras irregularidades
Además de violar varios artículos de la Constitución, la empresa Sertran y la Municipalidad de Ñemby son acusadas de fabricar los documentos para recaudar. Uno de los tantos casos afecta a Julio César Agüero.
La víctima asegura que nunca manejó un vehículo ni sabe hacerlo y no tiene ni carretilla. Además, Sertran y la Comuna de Ñemby alteraron su nacionalidad.
Otro caso: el 19 de abril de 2009, el féretro de Virgil González Segovia fue conducido al cementerio de Ypacaraí, pasando por la intersección de la calle Bernardino Caballero e Iturbe, a las 15:23. En este lugar está instalada la cámara de Sertran.
Grande fue la sorpresa de los familiares del extinto cuando recibieron la cédula de notificación sobre la violación de la luz roja por Virgil González Segovia. El fallecido no tenía vehículo. La notificación emplazaba por 10 (diez) días hábiles al fallecido para que "comparezca ante la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Ypacaraí, de conformidad al Art. 201 de la Ordenanza N° 15/2008.