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Tras cinco años y medio de dilaciones provocadas por el ejercicio abusivo de su derecho a la defensa, el senador Víctor Bogado (ANR) fue absuelto de la acusación de estafa y condenado a solo un año de prisión, con suspensión de la pena, por su complicidad en el delito de cobro indebido de honorarios, cometido por Gabriela Quintana. La exniñera fue castigada a un año y medio de cárcel, también con suspensión de la pena, en tanto que Miguel Pérez, el exjefe de gabinete de Bogado, cuando presidía la Cámara Baja, resultó sobreseído de la acusación de complicidad en los dos hechos punibles. El fallo del Tribunal de Sentencia solo puede ser tildado de inicuo, de insuficiente y de ningún efecto provechoso para la protección de bienes jurídicos de interés público. Los magistrados Elio Rubén Ovelar, Juan Carlos Zárate y Víctor Medina no valoraron para nada, en su justa medida axiológica, las abrumadoras pruebas incriminatorias presentadas en el juicio oral y público por los agentes fiscales René Fernández y Liliana Alcaraz. Ambos habían pedido la pena de cuatro años de cárcel para el legislador y su exempleada doméstica, y de un año y seis meses de reclusión para Pérez.
En su alegato final, Fernández señaló que los acusados sabían de los delitos perpetrados, en tanto que Alcaraz refirió en las pruebas documentales y testificales que el legislador chicanero solicitó al entonces director de Itaipú Binacional, Ing. Franklin Boccia, la contratación de su empleada doméstica, funcionaria de la Cámara de Diputados, con un sueldo mensual de 13.237.400 guaraníes. Fotos y recomendaciones suyas mostrarían que tuvo con ella una “relación laboral y personal estrecha”. Para más datos, los documentos también revelaron que el litigante de mala fe, al día siguiente de haber logrado –nota mediante– que Quintana sea contratada el 4 de marzo de 2013, pidió por nota su comisionamiento, luego prorrogado, a la Cámara que él presidía. El tramposo de marras no dictó resolución alguna admitiendo el comisionamiento, con lo que la exniñera pasó a cobrar un sueldo tanto de la Cámara como de la entidad binacional, donde nunca prestó servicio alguno, pese a percibir 8.793.300 guaraníes mensuales.
Los testimonios presentados por el Ministerio Público fueron contundentes, creíbles, contestes y pertinentes para acreditar la verdad real y objetiva. Jorge Recalde, secretario privado del Ing. Boccia, declaró que Pérez visitó varias veces a su jefe poco antes de la contratación, como quedó demostrado con las planillas de entrada y salida de la entidad binacional. Jorge Alderete –asesor de la Superintendencia de Recursos Humanos de Itaipú Binacional– declaró que, al ser contratada, Quintana ocultó que era funcionaria de la Cámara desde el 2 de julio de 2008, habiendo sido despedida sin causa cuando estalló el escándalo, para evitar un sumario administrativo. El hoy senador Juan B. Ramírez (PLRA), por entonces presidente de la Cámara, confirmó que la exempleada doméstica cobraba una doble remuneración, razón por la cual la habría destituido. En fin, la diputada Celeste Amarilla Vda. de Boccia (PLRA) contó que su marido recibía llamadas telefónicas del acusado para pedirle la contratación de tres señoritas, y que Pérez visitó la entidad binacional reiteradas veces por igual motivo.
Como era presumible, el abogado defensor Óscar Germán Latorre pidió la absolución del impresentable legislador, alegando falsamente que no existe ni un solo documento en el que el acusado haya pedido la contratación de Quintana. Responsabilizó del hecho ilícito exclusivamente al ya fallecido director paraguayo de Itaipú Binacional y atribuyó su posterior comisionamiento a la Cámara a una mera confusión ajena a su cliente. Sostuvo que la doble remuneración es un “delito menor” que no ameritaba tanta “persecución” del Ministerio Público, para luego –contradictoriamente– afirmar que no hubo un doble cobro de honorarios porque “Itaipú no pertenece al Estado”, como si el art. 2° de la Ley N° 700/96, reglamentaria del art. 105 de la Constitución, que veda la doble remuneración, no dijera que, a sus efectos, “es funcionario o empleado público toda persona designada para ocupar un cargo presupuestado en (...) entes autónomos, autárquicos, descentralizados y binacionales”. Y como si el art. 104 de la Carta Magna no obligara –expresamente– a los funcionarios de las entidades binacionales a prestar declaración jurada de bienes y rentas o el art. 2°, inc. 3), de la Ley N° 5189/14 no exigiera –expresamente– a las entidades binacionales informar sobre las remuneraciones de su personal, o el art. 2°, inc. i), de la Ley N° 5282/14, de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental, no incluyera –expresamente– a las entidades binacionales entre las fuentes públicas de información.
El largamente demorado juicio, que el indigno senador trató de impedir mediante reiteradas maniobras dilatorias para lograr la prescripción de la causa, porque se sabía culpable, habría marcado un hito en la lucha contra la impunidad si los miembros del Tribunal de Sentencia hubieran tenido la probidad y el coraje necesarios para aplicar la ley, con todo rigor, a quien robó miserablemente al pueblo paraguayo. Al fin y al cabo, este gran caradura que, para librarse de la merecida sanción penal inculpó a alguien que ya no puede defenderse y negó una relación de pública notoriedad, se salió con la suya: no irá a prisión porque unos magistrados indignos se negaron a impartir justicia.
Si los corruptos pueden estar satisfechos, las personas decentes deben sentirse agraviadas por un veredicto infame, sin que les pueda consolar el hecho de que por primera vez haya sido condenado un congresista por hechos punibles perpetrados en el ejercicio del cargo electivo. El Ministerio Público cumplió con el deber de investigarlos, pero no así los juzgadores con el de sancionar cabalmente a quien recurrió a chicanas sistemáticas, a mentiras flagrantes y a afirmaciones absurdas para evitar la prisión. De hecho, su intervención en delitos cometidos en perjuicio de los conciudadanos quedará impune, gracias a un escandaloso veredicto que impone una pena mayor, aunque también demasiado leve, a quien no pudo haber delinquido sin la necesaria participación de su expatrón. Habíamos deseado que ayer se iniciara un profundo saneamiento moral de la vida pública, pero debemos constatar, una vez más, que los sinvergüenzas siguen contando con la benevolencia de quienes no tienen el menor sentido de justicia.