Magistrados judiciales deben ser libres del poder político

La nación está en estos momentos frente a un debate sumamente importante que no puede dilucidarse en función de conveniencias políticas del momento ni de argumentos gramaticales o de antecedentes de la Convención Constituyente de 1992 ni de sucesos políticos posteriores. Se trata de la independencia del Poder Judicial. Lo que interesa prioritariamente es que los magistrados judiciales -y más que nadie los de la Corte Suprema- gocen de plena independencia, y para ello es condición indispensable la duración en funciones hasta los 75 años. Si algún ministro de la Corte no la merece, para ello está el juicio político, que también debe ser tomado en serio.

Cargando...

La nación está en estos momentos frente a un debate sumamente importante que no puede dilucidarse en función de conveniencias políticas del momento ni de argumentos gramaticales o de antecedentes de la Convención Constituyente de 1992 ni de sucesos políticos posteriores.

La independencia del Poder Judicial -que de esto en definitiva trata el debate- es un postulado fundamental de la Constitución vigente. Su Art. 16 reconoce que es derecho de toda persona "ser juzgado por tribunales y jueces competentes, INDEPENDIENTES e imparciales". A su turno, el Art. 248 garantiza la INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, agregando que quienes atenten contra ella "quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley".

Quizá sea útil recordar que las garantías más efectivas de la independencia del Poder Judicial ya fueron señaladas puntualmente por A. Hamilton en 1788 en los Ensayos LXXVIII y LXIX de "El Federalista". Son dos las que señaló Hamilton: la inamovilidad de por vida de los magistrados "mientras observen buena conducta" y que su remuneración no pueda "ser disminuida durante su permanencia en funciones".

"La tenencia permanente de las funciones judiciales -agregaba- es lo que más contribuye... a estimular en los jueces ese espíritu independiente, que es esencial para el fiel cumplimiento de tan arduo deber". La estabilidad de las remuneraciones también la daba por indispensable, porque "un poder sobre la subsistencia de un hombre equivale a un poder sobre su voluntad".

La trayectoria histórica de nuestro país, debemos admitir, muestra por lo común la gran debilidad de su Poder Judicial. Ninguna de las constituciones anteriores (las de 1870, 1940 y 1967) otorgó permanencia de por vida en sus cargos a los jueces; solo a períodos de cinco años (de 4, en la de 1870).

Aquellas constituciones "garantizaron" la independencia del Poder Judicial, pero en realidad solo de palabra. En los hechos, con frecuencia, fue fácil desnaturalizarla por completo. Esto así porque ninguna de ellas aceptó el primero de los requisitos necesarios -la inamovilidad de por vida- para que los jueces pudieran desarrollar el "espíritu independiente" de que hablaba Hamilton.

La Constitución de 1992, en cambio, aunque mantiene el período de cinco años para los magistrados en general -Art. 252-, abre una puerta hacia la inamovilidad en el cargo hasta cumplir 75 años de edad para aquellos "que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección".

Esta misma Constitución también puede entenderse -de aquí el debate actual- que establece (Art. 261) la inamovilidad desde un principio y hasta los 75 años de edad para los ministros de la Corte Suprema.

La Convención Constituyente, lamentablemente, no dejó bien en claro que instituía dos regímenes distintos: uno para los magistrados en general (con la inamovilidad hasta los 75 años para los que fueran designados para un tercer período) y otro para los ministros de la Corte Suprema, establecido por el Art. 261, que resulta absolutamente superfluo si no se lo entiende como una excepción -muy importante- al régimen del Art. 252.
Es curioso, pero el proyecto de Constitución de la ANR (Arts. 200, 203 y 218) establecía la inamovilidad para todos los magistrados, incluso los de la Corte Suprema y los agentes fiscales. El único con un período de duración de 6 años era allí el fiscal general. El proyecto de "Constitución para Todos" también quería otorgar inamovilidad (hasta alcanzar la jubilación, al menos) a todos los magistrados (Art. 122).

El PLRA fue el único que fijaba períodos: siete años para los ministros de la Corte (Art. 218) y ocho para los demás magistrados, y los reelectos tendrían "duración indefinida" (Art. 219). El proyecto del Dr. Oscar Paciello es ilustrativo: establecía la inamovilidad absoluta para todos los magistrados en su Art. 171, inciso c, y en otra disposición, su Art. 175, también para los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Esta última norma es de sentido idéntico al del Art. 261 de la Constitución vigente.

Pero los antecedentes no son tema de debate. Lo que interesa prioritariamente es que los magistrados judiciales -y más que nadie los de la Corte Suprema- gocen de plena independencia, y para ello es condición indispensable la duración en funciones hasta los 75 años. Si algún ministro de la Corte no la merece, para ello está el juicio político, que también debe ser tomado en serio. Esta sería la solución institucional correcta si la actual Corte no está a la altura de su misión. El problema subsistente es el de si el Congreso se podrá decidir a actuar correctamente.
Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...