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Muy pocas veces, en las últimas décadas, la Justicia paraguaya ha dictado un fallo tan atinado y relevante como el que confirma la también ejemplar sentencia del Juez Penal de Garantías Rubén Riquelme, que ordenó a la Contraloría General de la República entregar al periodista Juan Carlos Lezcano una copia de las declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas por quienes ocuparon los más altos cargos públicos entre 1998 y 2017. Con el voto favorable de los magistrados Pedro Mayor Martínez y Gustavo Santander Dans y el disidente de Gustavo Ocampos, el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Capital, ha satisfecho así un justo reclamo fundado en el art. 28 de la Constitución y en su ley reglamentaria Nº 5284/14, “de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”.
La ciudadanía, en general, y los electores y las electoras, en particular, tienen derecho a conocer la moral de quienes ejercen una función pública, para lo cual es necesario que puedan comparar no solo el estado patrimonial anterior y posterior al ejercicio de un cargo, sino también el salario que perciben y su tren de vida. Es decir, combinada con la Ley Nº 5289/14, que obliga a informar sobre las remuneraciones asignadas al “servidor público”, la posibilidad de conocer las declaraciones juradas de bienes y rentas permitirá a la población tener una idea clara de la calidad moral de legisladores, ministros, consejeros y funcionarios, entre otros. Hasta la gente podría informar a la Contraloría que alguna declaración jurada de bienes y rentas es incompleta o falsa. Efectivamente, no solo el Ministerio Público, previo informe de dicho organismo, debe ocuparse de perseguir el enriquecimiento ilícito, sino también las propias víctimas, que al fin y al cabo son los ciudadanos y las ciudadanas. La transparencia puede servir tanto para reprimir la corrupción como para prevenirla, siempre que la sociedad civil ejerza la facultad hoy reconocida por ambos encomiables fallos, que sientan valiosísimos precedentes.
No sería raro, pues, que apelando a trampas legales, en el futuro una Contraloría cómplice siga negándose, con toda mala fe, a que la ciudadanía acceda a las declaraciones juradas de bienes y rentas, ya que la sentencia no tiene un efecto erga omnes. En otras palabras, podría confiar en que el solicitante no plantee un recurso de amparo ante su negativa, y que desista calladamente de su pretensión.
Tampoco debe excluirse que, así como apeló el fallo del juez Riquelme, ahora promueva una acción de inconstitucionalidad contra el del Tribunal de Apelación, confiando en que los ministros de la Corte Suprema de Justicia o sus reemplazantes se inhiban, porque también tengan mucho que ocultar. Al interés personal del titular de la Contraloría, Enrique García, debe sumarse el de muchísimos “servidores públicos” que tendrán razones bien comprensibles para que el volumen de su patrimonio sea ocultado a la gente. O sea que la Contraloría estará siendo sometida a las “recomendaciones” de los poderosos para que prosiga con sus maniobras obstruccionistas, contrarias a la Constitución y a la ley.
Es necesario, entonces, que la ciudadanía se mantenga alerta. Se ha dado un gran paso hacia la transparencia, pero los corruptos seguirán empeñados en que no salgan a la luz sus latrocinios. Moverán cielo y tierra para que no se pueda saber cuánto aumentaron sus bienes y sus rentas desde que fueron elegidos o nombrados para ocupar un cargo público. Invocarán, quizás, el derecho a la intimidad, pero como bien dice el camarista Mayor Martínez, brindar información personal y patrimonial de los servidores públicos tiene mayores beneficios para la salud pública que perjuicios para quienes tienen un estándar de privacidad inferior al del ciudadano común.
En efecto, quien recibe un sueldo de todos debe estar expuesto a que todos puedan conocer su patrimonio. Los sindicalistas de las entidades binacionales, por ejemplo, se opusieron en su momento a que el monto de sus salarios fuera divulgado, alegando que correrían el serio riesgo de ser asaltados. No sería sorprendente que el mismo “argumento” sea ahora esgrimido por quienes anhelan que sus declaraciones juradas de bienes y rentas sean guardadas bajo siete llaves. A quienes no pueden justificar la cuantía de sus bienes y rentas tras su paso por la función pública, ya se les ocurrirán otros pretextos para evitar que sean acusados, gracias a la intervención ciudadana, del delito de enriquecimiento ilícito.
No debe excluirse, desde luego, que si el fallo referido fuera impugnado ante la máxima instancia judicial, aquí se vuelva a prevaricar en favor no solo de los patrones de la política. Vale recordar que en febrero de este año, la Corte suspendió los efectos de varios artículos de la Ley Nº 5033/13, que reglamenta las declaraciones juradas de bienes y rentas previstas en el art. 104 de la Constitución. Lo hizo a raíz de una acción de inconstitucionalidad promovida por ella misma, en beneficio de sus nueve miembros, de centenares de magistrados y de unos diez mil funcionarios judiciales. O sea que si en el Poder Judicial ya existe el temor de que la Contraloría investigue la veracidad del patrimonio declarado, mayor temor habrá de que el mismo pueda llegar a conocimiento de la opinión pública.
Cabe insistir, pues, en que la ciudadanía debe estar atenta para denunciar públicamente y escracharles en los lugares en donde se los encuentre a quienes, mediante alguna triquiñuela administrativa o judicial, pretendan seguir escondiendo sus bienes malhabidos.