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La Nota Reversal del 31 de marzo de 2005, por la cual las “iniciativas de la Itaipú Binacional en el campo de la responsabilidad social y ambiental deben constituirse en componentes permanentes de la actividad de generación de energía”, carece de toda validez porque nunca fue aprobada y ratificada por el Congreso. Por tanto, los gastos “sociales y ambientales” que el ente ha venido realizando desde 1999 son irregulares, y no pueden ser convalidados por ese documento que, por lo demás, amplía inconstitucionalmente el art. 3º del Tratado de Itaipú, según el cual la entidad binacional solo tiene la finalidad de “realizar el aprovechamiento hidroeléctrico” del río Paraná.
El art. 137 de la Constitución se refiere a “los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados”, lo que supone la intervención del Congreso, de acuerdo al art. 202, que incluye entre sus atribuciones la de “aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo”. Para más, el art. 224 otorga al Senado la atribución exclusiva de “iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados y acuerdos internacionales”. En las tres normas constitucionales citadas, que exigen la intervención del Poder Legislativo, se habla de acuerdos internacionales, concepto que incluye las Notas Reversales, según se desprende de notas intercambiadas por el embajador brasileño en Asunción, Valter Pecly Moreira, y por la entonces ministra de Relaciones Exteriores, Leila Rachid.
En efecto, en el punto 4 de la nota del diplomático se lee que ese documento y el de la canciller, de idéntico tenor y fecha, “constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos”. En su respuesta, la canciller confirmó en nombre del Gobierno paraguayo “el Acuerdo antes transcripto” y convino en que su nota y la del embajador “constituyen un Acuerdo” entre ambos Gobiernos. Siendo así, la Nota Reversal Nº 1/05 debió haber sido sometida a la consideración del Congreso.
Según el ministro de Relaciones Exteriores, Eladio Loizaga, “lo que se hizo con esta Nota Reversal es dar una certeza a los conceptos de responsabilidad social y ambiental” y acordar que la misma está incluida en el programa de trabajo de la entidad binacional. En otras palabras, lo que se hizo fue tratar de “blanquear” una práctica irregular que ha servido para enriquecer a muchos sinvergüenzas allegados al poder de turno, mediante el gasto discrecional del dinero público dispuesto por el Consejo de Administración. Ahora, ante un reclamo del Senado, el canciller remitió una copia de ese instrumento diplomático, aunque sin solicitar su aprobación.
El canciller puede darle a esta cuestión todas las vueltas que quiera, pero lo cierto es que en la misma Nota Reversal Nº 1/05 se dice que ella implica un acuerdo, y todo acuerdo debe ser aprobado o rechazado por el Poder Legislativo. La inclusión de los conceptos de “responsabilidad social y ambiental”, que no figuran en el Anexo C del Tratado de Itaipú entre los componentes del costo de la actividad generadora de energía, requiere la intervención del Congreso, tal como se desprende de un dictamen de la Contraloría General de la República del 16 de junio de 2009, en el que se menciona el “cambio de misión institucional, sin respaldo documental de las gestiones realizadas por la Itaipú Binacional para otorgar legitimidad a dicho cambio, por parte del Legislativo paraguayo”.
Es que sin la aprobación del Congreso, la Nota Reversal Nº 1/05 no puede ampliar un propósito definido en el Tratado de Itaipú. La denominación de ese instrumento internacional no debe llamar a engaño, pues basta recordar, como antecedentes, que la Nota Reversal de 2009 sobre la triplicación del pago por la cesión de la energía, tuvo que ser aprobada por el Congreso, tal como efectivamente ocurrió, y que la referida a la cogestión plena de la Entidad Binacional Yacyretá, de 2014, fue presentada al Congreso por el Poder Ejecutivo, aunque posteriormente la haya retirado.
Es llamativo que hoy la Cancillería ponga reticencias para someter a estudio del Congreso la Nota Reversal Nº 1/05, como si temiera que sea rechazada. Entretanto carece de validez y, en consecuencia, las erogaciones realizadas bajo su supuesta vigencia no tienen sustento legal.
El director de coordinación de la entidad binacional, Pedro Domaniczky, en una entrevista de prensa se pregunta ahora qué tiene que ver el Congreso con su gestión. Aparte de que la Ley Fundamental ordena que todo acuerdo internacional sea aprobado o rechazado por el Poder Legislativo, valga como respuesta que la entidad binacional no es un Estado dentro del Estado y que su Consejo de Administración no puede emplear como se le ocurra los “fondos sociales y ambientales”, cuyo uso discrecional, conforme indica la experiencia, constituye una magnífica oportunidad para direccionarlos políticamente, como también para distribuirlos entre los amigos, de forma tal que ese importante monto, estimado actualmente entre 80 y 100 millones de dólares anuales, constituye una importante “coima disfrazada”, sibilinamente inventada por los brasileños para “amansar” a autoridades o consejeros que vayan a tener la idea de defender como corresponde los intereses del Paraguay en las binacionales.
Si el Poder Ejecutivo recapacitara y los legisladores rechazaran el documento, el costo de la energía debería reducirse, al desaparecer dos de los gastos de explotación ilegítimos; si lo aprobaran, se impondría que las sumas que hasta ahora el Consejo de Administración de la entidad binacional está gastando a su arbitrio, para cumplir supuestamente con su “responsabilidad social y ambiental”, sean incorporadas al presupuesto nacional.
Si en años anteriores con esos fondos se financiaba la compra de libros para un sindicato o la visita de campesinos a Ciudad del Este para ver películas cubanas, bajo el actual Gobierno se destinan a la construcción de viviendas sociales, a la donación de vehículos y equipos informáticos, y otros, según el leal saber y entender de los consejeros, que no rinden cuentas a nadie de su gestión, tanto en lo que hace a la asignación como a la ejecución de los fondos. Si ellos fueran incorporados al presupuesto nacional, los poderes Ejecutivo y Legislativo podrían darles el destino que crean oportuno, sin perjuicio de que se dicte una ley que obligue a destinarlos justamente a proyectos sociales y ambientales, bien definidos. Lo que queda claro es que la distribución de esos recursos no puede estar disponible al antojo de unos consejeros que hasta podrían influir en el resultado de unas elecciones generales y comunales, dirigiéndolos a determinados sitios. Y, lo que no es menos importante, el hecho de que ese dinero público vaya a ser ejecutado por la Administración Central del Estado conlleva que pueda ser auditado por la Contraloría, algo que hasta ahora resulta imposible cuando la ejecución está a cargo de la entidad binacional, porque esta, irregularmente considera que no está obligada a rendir informes al órgano constitucional de control ni a permitir su examen especial.
Se diría, pues, que el Poder Ejecutivo prefiere que los consejeros designados por él sigan disponiendo a sus órdenes de US$ 100 millones cada año, que es la única explicación posible de su repudiable resistencia a respetar la Constitución. El Presidente de la República juró cumplirla y hacerla cumplir, de modo que, honrando su juramento, debe ceñirse estrictamente a sus disposiciones.