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El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió someter a juicio al juez penal de la adolescencia de Ciudad del Este, Marino Méndez, por haber desempeñado mal sus funciones al dar trámite, el 19 de diciembre de 2018, al amparo promovido por la exintendenta de esa ciudad, Sandra McLeod, para impedir que la Junta Municipal trate la nota de renuncia al cargo que tan mal ejercía. Su presidente, el senador Enrique Bacchetta (ANR), así como su colega Fernando Silva Facetti (PLRA), el diputado Ramón Romero Roa (ANR) y el representante del Consejo de la Magistratura, Cristian Kriskovich, adujeron que el citado juez, que hace poco dispuso el archivamiento de la causa abierta al jefe del clan Zacarías Irún por enriquecimiento ilícito, violó el art. 134 de la Constitución al entender en una materia que compete solo a la Justicia Electoral. Dicha norma concuerda con el art. 273, según el cual las cuestiones derivadas de los comicios generales, departamentales y municipales, “así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral”. El senador Bacchetta señaló también que, al dictar una medida cautelar para que los concejales no se ocupen de la dimisión entregada, el complaciente juez ignoró lo dispuesto en el art. 53, in fine, de la Ley Orgánica Municipal (LOM): “La renuncia del Intendente será presentada ante la Junta Municipal correspondiente para su aceptación o rechazo”. Solo disintió de tan sólidos argumentos la ministra de la Corte Suprema de Justicia Gladys Bareiro de Módica, superintendenta de la circunscripción judicial del Alto Paraná y exabogada de marcas al servicio de la firma Tabesa, propiedad del expresidente de la República y líder del movimiento Honor Colorado, al que pertenece el senador Javier Zacarías Irún.
Y no obstante, pese a que seis de los siete miembros presentes constataron que, por decir lo menos, hubo una “manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicio”, el parcialista o ignorante juez no fue suspendido en el cargo que envilece. Al respecto, el art. 13 de la Ley N° 3759/09, que regula el procedimiento para enjuiciar y remover a magistrados, establece que “si existieren presunciones graves contra el mismo (magistrado) por el mal desempeño de sus funciones, el Jurado dispondrá de oficio su suspensión y comunicará a la Corte Suprema de Justicia dicha resolución para que ésta la haga efectiva en el perentorio plazo de quince días, con o sin goce de sueldo, dependiendo de la gravedad del hecho”. Quienes votaron por el enjuiciamiento del juez esteño, morador de un dúplex del diputado Justo Zacarías Irún (ANR), según denunció la Asociación de Magistrados del Alto Paraná, no tuvieron la menor duda de que la Constitución y la LOM fueron groseramente violadas, pero, increíblemente, no concluyeron que, por tanto, el autor debía ser suspendido por mandato legal. O sea que alguien que ignoró el Derecho con flagrancia para favorecer a la exintendenta, seguirá impartiendo “justicia” mientras dure el juicio, que debe concluir dentro de los ciento ochenta días hábiles contados desde su iniciación. Desempeñó mal sus funciones, según adelantaron casi todos los integrantes del Jurado, que evidentemente se asustaron de su propio “coraje” al resolver el enjuiciamiento, pero sin atreverse a cumplir con una clara disposición de la ley que regula sus actuaciones. Una vez más, todo indica que estamos ante otro caso en que las influencias políticas zarandean, como un viento a una hoja, las manos y las mentes de jueces en el momento de emitir sus fallos.
Conste que, de entrada, los miembros del JEM pudieron ir más lejos y estimar que se habría cometido un delito como el de usurpación de funciones públicas o el de prevaricato, previstos en los arts. 241 y 305 del Código Penal. Pero trataron de nadar y guardar la ropa, considerando la opinión pública, por un lado, y el flamante idilio abdo-carto-llanista, por otro. Es claro que si no hubieran dispuesto el enjuiciamiento, la ciudadanía habría manifestado su contundente repudio, pero también que si hubieran suspendido en el cargo al protector judicial del ominoso clan, habrían irritado bastante a los líderes del contubernio.
El senador Zacarías Irún, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, sigue siendo un personaje influyente en las altas esferas. Tiene amigos poderosos que se habrían molestado mucho si el Jurado hubiera cumplido con lo que dice el art. 13 de la ley que le rige. En realidad, solo ha ganado a lo sumo seis meses de tiempo, pues en algún momento tendrá que dictar una sentencia definitiva. Si sus miembros absuelven al enjuiciado o se limitan a apercibirlo, probablemente elevará aún más la indignación de la ya hastiada sociedad civil, que les recordará cuanto afirmaron con vehemencia el 25 de junio, cuando decidieron enjuiciarlo sin suspenderlo. Si optan por la remoción, conocerán el profundo malestar de los aliados que el clan tiene dentro y fuera del Gobierno. Tendrán que elegir, en fin, entre aplicar el Derecho o someterse ya abiertamente a los “poderes fácticos”.
Los miembros del JEM solo podrían salir del brete con la cabeza erguida si, llegado el momento, comunicaran la remoción del procesado a las Cámaras del Congreso, a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la Magistratura. Solo que para eso necesitan el coraje de rechazar las directivas de sus movimientos y patrones políticos, cualidad que, sin duda, no adorna a la mayoría de ellos. Jueces como Marino Méndez son una lacra para la Justicia.