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Las comisiones de Legislación y de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados se reunieron con representantes de la Justicia Electoral y de las empresas encuestadoras para debatir sobre el proyecto de ley “que regula la realización y divulgación de encuestas electorales, para cargos de elección popular y referéndum”, un documento que ya posee la sanción de la Cámara de Senadores.
Este proyecto fue originalmente presentado por los senadores liberales Fernando Silva Facetti, Enzo Cardozo y Zulma Gómez, hace poco más de un año, siendo posteriormente unificado con otro similar presentado por los legisladores del Frente Guasu, Carlos Filizzola, Sixto Pereira, Hugo Richer, Fernando Lugo y Esperanza Martínez, en mayo de este año.
¿Qué clase de temor es el que impulsa a estos políticos a establecer tan severas restricciones a encuestadores profesionales y a ocasionales? Porque lo hacen incluso desafiando flagrantemente la garantía constitucional establecida en el último párrafo del art. 26: “Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines”.
¿Qué son las encuestas? Son, exactamente, instrumentos de información pública que se emplean para conocer un estado de opinión social concreto, generalmente consistente en cuestionarios escritos o verbales en que se asientan las respuestas de las personas encuestadas. Los datos así obtenidos se procesan con metodología estadística y se expresan por medio de porcentajes y gráficos.
Estos instrumentos –lícitos y aptos para generar, procesar o difundir información– se ofrecen en una gama de variedades técnicas y medios posibles, como papel, teléfono, internet y los dispositivos móviles, sea para campañas políticas, para publicidad comercial, para decidir sobre proyectos de obras públicas de envergadura, sea para otro emprendimiento cuya aceptación o rechazo en el seno social fuese conveniente conocer antes de ponerlo en ejecución.
Pero el único tipo de encuesta que molesta a algunos legisladores y que se proponen restringir por medio de normativa especial, es la electoral. ¿Por qué? Porque los políticos que no ejercen la suficiente atracción en el electorado creen que su fracaso se debe a la supuesta manipulación de esas averiguaciones para favorecer a sus adversarios. Esto explica, en parte, el hecho de que la iniciativa legislativa haya partido de senadores de oposición.
Para hacer aún más dura la restricción, y como si sus mediciones fueran vinculantes, el proyecto de ley obliga a los encuestadores, individuales o asociados, a inscribirse en un registro público oficial con anterioridad a cada elección, presentar ante la autoridad una larga lista de certificados, datos y papeles, sin lo cual quedarán impedidos de publicar sus resultados. Más todavía: establece un plazo de tres días hábiles, desde la fecha de publicación o difusión de una encuesta de tipo electoral, para que sus realizadores presenten ante la Justicia Electoral los detalles técnicos de la misma, incluyendo las preguntas formuladas y la base digital de datos de las respuestas obtenidas de cada persona encuestada, ¡la fuente de financiación y el monto facturado! Y por si faltara más, se prohíbe la realización de encuestas telefónicas para su publicación. Además, los encuestadores deberán publicar en su portal de internet un informe completo de sus resultados.
Como se puede apreciar, este proyecto de ley no se contenta con intentar violar flagrantemente claras garantías constitucionales, sino que también pretende involucrar a un organismo público en la perpetración de sus intenciones, al adjudicarle a la Justicia Electoral la eventual y futura potestad (también inconstitucional) de llevar un registro público de profesionales individuales, organismos no gubernamentales o empresas encuestadoras, a fin de ejercer las oscuras atribuciones del “comisariado del pueblo” sobre ellos, admitiéndolos o sancionándolos en caso de incumplimiento de los requisitos impuestos por la novel “ley mordaza”. Debe recordarse que el art. 26 de la Constitución garantiza la libertad de prensa “sin censura alguna”, y que el art. 29 dispone que “El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa”.
En caso de incumplirse cualquiera de las exigencias establecidas, el mencionado organismo censor aplicará una multa de 10 a 200 salarios mínimos vigentes, tanto al medio de comunicación como a quien encomendó o financió la encuesta.
Hasta aquí, en cita de estos hechos ya hay suficiente evidencia para inferir que los proyectistas de este mamotreto jurídico tienen el peor concepto imaginable de las personas y empresas que realizan este tipo de investigaciones. Los consideran nada dignos de fiar y, al mismo tiempo, poderosos agentes de maligna influencia sobre la opinión pública, hasta el punto de hacer depender su buena o mala suerte electoral del arte de manipular encuestas y no del buen o mal trabajo proselitista realizado por sus partidos y sus candidatos. Es cierto que en nuestro país y en otros lugares -incluyendo en una de las democracias más representativas, como la de Estados Unidos- las encuestadoras se han equivocado grandemente, pero no por eso en esos países esos resultados se han atribuido poco menos que a un complot contra ciertos candidatos o partidos.
En efecto, respecto a este asunto, no hay que comenzar por ponerse a debatir si hay o no encuestadores mercenarios, tramposos y falsificadores de la realidad –que los habrá, aquí y allá, como en prácticamente todas las demás actividades humanas–, sino si el instrumento constituido por las encuestas, los sondeos de opinión y otros similares, es lícito y apto para generar, procesar o difundir información, como establece la Constitución. Al respecto, no cabe descartar que existan encuestas “truchas”, sondeos de opinión teledirigidos y operadores tramposos, que de hecho han de merecer escasa credibilidad e influencia política. Pero vedar o restringir a priori severamente las encuestas y los sondeos de opinión así como así nomás, haciéndolo a lo bruto, a lo fascista, sería lo mismo que prohibir el uso del martillo sin permiso del Gobierno porque alguien cometió una agresión con dicha herramienta.
Los métodos de pesquisa dirigidos a conocer y medir datos de la opinión pública, entre los cuales está la averiguación de la intención de voto electoral, constituyen una parte significativamente importante de lo que nuestra Constitución denomina “libertad de expresión y prensa”, “derecho a informarse” y “libertad de ejercicio del periodismo”, que no pueden ser limitados ni restringidos por ley alguna.
De manera que este malhadado proyecto “mordaza”, con tufo a represión fascista, siendo inconstitucional de pies a cabeza, no debió siquiera entrar a ser debatido. Pero no solamente no se lo archivó de inicio, como debió ser, sino que ya tiene la media sanción de los senadores. Si en la Cámara de Diputados recibe su sanción completa, habremos entrado en un túnel del tiempo retrocediendo hacia el oscuro y temible pasado.
Si los “representantes del pueblo” son los primeros en traicionar sus mandatos conculcando los derechos fundamentales de sus representados, será mejor que los ciudadanos y las ciudadanas tomen a su cargo la precautelación de ellos y nieguen sus votos en las próximas elecciones a los políticos indignos.