Otro año de vigencia del tramposo Anexo C

Ha pasado un año entero desde el vencimiento del plazo fijado en el Anexo C del Tratado de Itaipú para su revisión y, pese a estar cumplidas todas las precondiciones, salvo que haya alguna negociación secreta que la ciudadanía no conozca, hasta el momento no se ha avanzado en absoluto en la reparación de una de las mayores y más inicuas injusticias contra el Paraguay en toda su historia. En el acuerdo tarifario del 7 de mayo último del que tanto se jacta el Gobierno se menciona al pasar que las tratativas por un nuevo anexo estarán concluidas el 31 de diciembre de 2024, pero, que se sepa, no se han integrado equipos de negociadores, no se han marcado fechas y mucho menos se han establecido los términos y se han planteado las justas reivindicaciones paraguayas para restituir los legítimos derechos nacionales largamente conculcados en la binacional.

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El Tratado de Itaipú fue firmado casi a punta de pistola, porque Brasil llegó a desplegar sus tanques de guerra en la frontera para apropiarse de los Saltos del Guairá. La solución fue, literalmente, inundarlos como parte de un megaemprendimiento para el aprovechamiento de un valiosísimo recurso natural “compartido”, que es el potencial hidroenergético generado por la diferencia de altura del río Paraná entre ese punto y la desembocadura del río Yguazú.

Desde un principio Brasil quiso quedarse con el 80% de ese aprovechamiento, pero en los papeles terminó aceptando una partición de 50/50, que era lo que obviamente correspondía, lo cual quedó refrendado en el Acta de Foz de Yguazú, del 22 de junio de 1966, donde se reconoce la propiedad condómina en partes iguales del recurso natural y, además, se dispone que Brasil pagará un “precio justo” por la parte no utilizada por Paraguay.

El Acta de Foz es el principal antecedente jurídico del Tratado de Itaipú, pero cuando este se rubricó, siete años después, si bien se ratificó formalmente que los recursos hidráulicos serán divididos “en partes iguales” entre ambos países, para todos los efectos prácticos se agregó el tramposo Anexo C, “que regula las bases financieras y de prestación de servicios” de la entidad binacional, mientras que lo del “precio justo” simplemente se soslayó olímpicamente.

En los hechos, esto no solamente le permitió a Brasil conseguir exactamente lo que pretendía, que era el 80% del aprovechamiento, sino también apropiarse de la parte paraguaya a precio vil.

Las dos trampas más relevantes del Anexo C son las siguientes. La primera es la figura de la “cesión”. El anexo establece que la parte que no contrate todo su 50% (o sea, Paraguay) queda obligada a cederle a la otra parte (o sea, Brasil) un derecho de preferencia para contratar ese excedente. Hasta ahí todo bien, el problema es el precio. La primera turbina de Itaipú comenzó a generar en 1984 y en estos cuarenta años Brasil se ha quedado con el 84% de la energía producida y ha pagado por la parte paraguaya, ya descontados los costos, un promedio de 4,27 dólares el megavatio/hora, cuando el mismo Brasil compra y vende energía eléctrica a y de Argentina y Uruguay nunca a menos de 100 dólares el MWh. Hay precisos cálculos empíricos que recaban el precio real de la energía eléctrica año a año y concluyen que Paraguay en estas décadas ha dejado de percibir más de 80.000 millones de dólares netos por la explotación de su parte de su recurso natural.

La otra trampa es la exigencia a las partes de presentar un cronograma previo de consumo de energía y contratación de potencia, que originalmente fue de veinte años de anticipación, dividido posteriormente en dos subperiodos de diez años. Una vez más, esta disposición está dirigida exclusivamente al Paraguay y tiene por finalidad impedir que nuestro país pueda disponer libre e inmediatamente de sus excedentes.

El falaz argumento esgrimido para introducir estas y otras cláusulas, tristemente secundado por muchos paraguayos, es que Paraguay no tenía la capacidad financiera para garantizar la contratación de su parte de la potencia y el pago de su parte de la deuda. Al margen de que la pobreza relativa de uno de los socios no puede ser usada como justificación para privarlo de los beneficios del emprendimiento, Brasil no fue el que pagó por la construcción de Itaipú, que se autofinanció de principio a fin. Al contrario, se benefició enormemente con el cobro de intereses, a menudo usurarios, de una deuda exorbitante y groseramente sobrefacturada, en buena medida espuria.

Como sea, hoy esa deuda ya está cancelada, la central está totalmente amortizada, se acabaron las excusas. El artículo VI del Anexo C establece que sus disposiciones “serán” revisadas al cumplirse cincuenta años de su entrada en vigencia, plazo que se consumó el 13 de agosto de 2023. Pero pasó un año y nada. Como se temía, el Gobierno puso tanto énfasis en la cuestión de la tarifa, con el fin de obtener un margen de “plata dulce” para gastar a discreción en forma de “gastos sociales”, que el Anexo C quedó en segundo plano. Como ha hecho históricamente, con pequeñas concesiones en aspectos secundarios, Brasil logra mantener la esencia de las condiciones principales, que le son sumamente favorables en detrimento del Paraguay.

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